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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55921 del 13-11-2019

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente55921
Fecha13 Noviembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP4935-2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

SP4935-2019

Radicación 55921

Aprobado Acta No. 302

Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

En atención a lo dispuesto en auto de 25 de septiembre de 2019, mediante el cual se inadmitió la demanda de casación presentada por la defensa, se pronuncia la Sala, de manera oficiosa, respecto de la legalidad de la sentencia de segundo grado proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali el 13 de mayo de 2019, en relación con la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta al procesado N.G.G..

HECHOS

Rosario L.S.Q., identificada con el nombre espiritual de “Syama”, hacía parte de la Sociedad Internacional para la Conciencia de Krisna “H.K., cuya sede estaba ubicada en la carrera 6ª No. 8 – 48, barrio San Pedro de la ciudad de Cali.

El 2 de julio de 2017, siendo aproximadamente la 1:30 a.m., R.L.S.Q. se encontraba en las instalaciones de dicha organización religiosa, ya que estaba terminando de pintar un mural. En ese momento llegó N.G.G., conocido como “B., que para la fecha llevada dos días como integrante de esa sociedad, y sin mediar explicación alguna, empujó la escalera en la que estaba subida S.Q. y, al caer esta al piso, la agredió con un arma cortopunzante hasta que fue auxiliada por varios devotos que escucharon sus gritos y miembros de la Policía Nacional, que la trasladaron a un centro hospitalario, dada la gravedad de las heridas causadas por el procesado.

Rosario L.S.Q. presentó fractura radial distal expuesta debido al golpe que sufrió al caer de la escalera. Igualmente, N.G.G. le ocasionó diversas cortadas en la cabeza, rostro y extremidades superiores. Como consecuencia de esas lesiones perdió anatómicamente los pulgares de ambas manos.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 2 de julio de 2017, se realizó ante el Juzgado Veintinueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali audiencia en la que el F.1.S. le imputó a N.G.G. el delito de homicidio agravado en el grado de tentativa, en calidad de autor, definido en los artículos 103, 104, numeral 7º (colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación), y 27 de la Ley 599 de 2000, cargo que no aceptó[1].

2. Presentado el escrito de acusación[2], el asunto correspondió por reparto al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Conocimiento de Cali, ante el cual se formuló la acusación el 17 de octubre de 2017, sin modificaciones en relación con la calificación jurídica de la conducta[3].

3. Celebrada la audiencia preparatoria[4] y el debate oral y público[5], el 7 de diciembre de 2018 el juzgado de conocimiento dictó sentencia en la que declaró a N.G.G. penalmente responsable como autor del delito de homicidio agravado en el grado de tentativa. En consecuencia, le impuso como pena principal 20 años y 10 meses de prisión, así como la accesoria la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, negándole los mecanismos sustitutivos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria[6].

4. Esa providencia fue apelada por la defensa y confirmada en su integridad por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali mediante decisión de 13 de mayo de 2019[7].

5. En contra de esa determinación, el abogado de N.G.G. presentó demanda de casación y la Corte a través de providencia de 25 de septiembre de 2019 no la admitió, pero dispuso que, una vez surtido el trámite del mecanismo de insistencia, retornara el proceso al despacho a fin de proveer de oficio sobre la posible vulneración de las garantías fundamentales del procesado en lo atinente a la determinación de la pena accesoria impuesta.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

En ejercicio de la facultad prevista en el inciso 3º del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, la Corte dictará fallo con el objeto de corregir la ilegalidad de la sentencia de segunda instancia que confirmó la decisión de condenar a N.G.G. por el delito de homicidio agravado en el grado de tentativa, en lo referente a la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

Como se refirió en los antecedentes procesales, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Conocimiento de Cali condenó al acusado a una pena principal de prisión de doscientos cincuenta (250) meses, que equivalen a 20 años y 10 meses, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Esa determinación fue confirmada integralmente por el Tribunal Superior de esa ciudad en sentencia proferida el 13 de mayo de 2019.

Sobre la anotada inhabilidad dispone el artículo 52 del Código Penal que «… la pena de prisión conllevará la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un tiempo igual al de la pena a que accede y hasta por una tercera parte más, sin exceder el máximo fijado en la ley, sin perjuicio de la excepción a que alude el inciso 2º del artículo 51». Por su parte, este último prevé que la duración de aquélla será de 5 a 20 años, salvo cuando se trate de servidores públicos que sean condenados por los delitos enlistados en el inciso 5º del artículo 122 de la Constitución, caso en el cual la sanción será intemporal[8].

En el caso bajo examen, el acusado no se encuentra en la excepción constitucional, por lo que debía aplicársele la regla general de duración de la pena que siempre accede a la de prisión, es decir, un término que no puede exceder de 20 años. En lugar de ello, en la sentencia de segunda instancia se...

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