SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102171 del 14-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842268094

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102171 del 14-01-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Enero 2019
Número de sentenciaSTP079-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 102171


LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente


STP079-2019

Radicación n° 102171

Acta 01.


Bogotá, D.C., catorce (14) de enero de dos mil diecinueve (2019).

I ASUNTO


Decide la Sala, en primera instancia, la acción de tutela promovida por JHONATAN BARRIOS MEDINA, para la garantía de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las autoridades, partes e intervinientes dentro del asunto penal con número de radicación 11001-610163-2017-00792-01, seguido bajo la égida de la Ley 1826 de 20171.



II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



1. De acuerdo con el escrito de tutela y demás documentos obrantes en el expediente, se verifica que el 13 de abril de 2018, ante el Juzgado Cuarenta y Siete (47) Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura, así como las de registro y allanamiento, luego de lo cual la Fiscalía les corrió traslado del escrito de acusación a J.B.M. y a su compañero de causa; como coautores, a título de dolo, del delito de H. calificado y agravado.



En dichas diligencias, los implicados se allanaron a cargos, y se les impuso, por el referido juez singular, medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.



2. El 11 de septiembre de 2018, ante el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la capital de la República inició audiencia de individualización de pena y sentencia. No obstante, dicha agencia judicial decretó la «improcedencia» del allanamiento a cargos, tras considerar que «si bien se recuperaron $401.268.000.oo en efectivo y los cheques representativos de $443.120.018.oo se lograron sacar del comercio, queda un saldo de $842.000.000.oo, cuyo reintegro no ha sido garantizado».



3. Contra la señalada decisión, el apoderado de la víctima y el defensor de BARRIOS MEDINA interpusieron recurso de apelación, tras estimar que la persona perjudicada con el ilícito está reparada y que el artículo 349 de la Ley 906 de 2004 no puede aplicarse a los procesos adelantados con la Ley 1826 de 2017, respectivamente, los cuales fueron desestimados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en auto del pasado 17 de octubre.



4. El interesado protesta por las determinaciones descritas, pues, en su sentir, la «nulidad» decretada por el juez unipersonal y ratificada por el mencionado cuerpo colegiado no está consagrada dentro de las causales establecidas en el precepto 455 y s.s. de la Ley 906 de 2004, aunado a que carecen de motivación.



Adicionalmente, alegó que las autoridades accionadas, además de desconocer el precedente judicial acerca de la prohibición de practicar un control...

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