SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105038 del 11-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842268128

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105038 del 11-06-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Junio 2019
Número de sentenciaSTP7740-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 105038



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente




STP7740-2019

Radicación No. 105038

Acta No. 143





Bogotá, D.C., junio once (11) de dos mil diecinueve (2019).



V I S T O S



Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de YEHIA KANJ NAJI BUJAILI y T.N.S., a través de apoderado judicial, en contra del Juzgado 25 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.


Al trámite fueron vinculadas todas las partes e intervinientes en la investigación penal con radicado 13001600112820140181701.



I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN





1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


  1. Que el 23 de enero de 2014 Y.K.N.B. formuló denuncia penal en contra de A.A.H.D., por los delitos de fraude procesal, falsedad en documento privado y constreñimiento ilegal, por cuanto presuntamente el denunciado introdujo en un proceso laboral seguido en su contra, ante el Juzgado Laboral del Circuito de San Andrés, un documento alterado que indujo a error al funcionario judicial, quien terminó negando las pretensiones de la demanda.

  2. Que el conocimiento de la investigación fue asignado a la Fiscalía 349 Seccional de Bogotá de la Unidad de Orden Económico y Social.

  3. Que el 1º de noviembre de 2017, esa agencia fiscal radicó solicitud de preclusión por atipicidad de la conducta, la cual fue tramitada por el Juzgado 25 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, despacho judicial que a través de decisión del 25 de julio de 2018, accedió al pedimento de la fiscalía.

  4. Que habiendo sido objeto de apelación por parte del representante de víctimas, dicha decisión fue confirmada íntegramente por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante providencia del 12 de marzo de 2019.

  5. Que en concepto de la parte demandante, las decisiones objeto de censura incurrieron en un defecto fáctico por indebida valoración probatoria, por cuanto negaron la existencia del delito de falsedad documental, aduciendo que el “acta de aceptación de deuda” aportada a la investigación correspondía a una fotocopia y era necesario contar con el original de la misma, para poder desvirtuar la presunción de inocencia; además, argumentaron que, en todo caso, el juez laboral no tuvo en cuenta esa acta al momento de adoptar su decisión de no declarar la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, de manera que la conducta punible de fraude procesal también emergía atípica. Finalmente, agregó que la fiscalía incurrió en graves falencias en la investigación, pues omitió la práctica de pruebas que, según los accionantes, eran vitales para establecer la responsabilidad penal del indiciado.


2. Como consecuencia de lo anterior, la parte actora acude al juez constitucional para que, en amparo de sus derechos fundamentales, intervenga en la investigación penal con radicado 13001600112820140181701, deje sin efectos las decisiones adoptadas en primera y segunda instancia por las autoridades judiciales accionadas y ordene a la Fiscalía 349 Seccional de Bogotá completar la investigación y valorar la evidencia en debida forma.




II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN



Mediante auto del 30 de mayo de 2019 se admitió la demanda y se dispuso correr el respectivo traslado a las autoridades judiciales demandadas, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


El Procurador 1 Judicial II Penal, en respuesta al requerimiento efectuado, afirmó que las decisiones objeto de censura no configuran una vía de hecho, ni son arbitrarias o caprichosas, destacando que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR