SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-01508-01 del 10-10-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 10 Octubre 2019 |
Número de expediente | T 1100102040002019-01508-01 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC13801-2019 |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado ponente
STC13801-2019
Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-01508-01
(Aprobado en sesión de nueve de octubre de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 20 de agosto de 2019 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por José Jaynider Meneses contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad y la Fiscalía Única de Sabana de Torres, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Segundo Penal del Circuito y la Fiscalía 1ª Seccional, ambos de Barrancabermeja, así como las partes y los intervinientes de la causa penal a que alude el escrito de tutela.
ANTECEDENTES
1. El accionante reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la defensa «técnica», a la dignidad humana y a la libertad, presuntamente conculcados por las autoridades accionadas, con la sentencia condenatoria que le fue impuesta en el marco del proceso penal que se siguió en su contra por el delito de acceso carnal abusivo en menor de 14 años agravado.
Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, ordenando la «revisión procesal» del litigio en los términos del artículo 73 del Código Penal (fl. 6, cdno. 1).
2. En apoyo de su reclamo aduce en compendio y en lo que interesa para la resolución del presente asunto, que pese a que la denuncia que formularon en su contra obedeció a una «venganza por una maldad picaresca de matar a una novilla de propiedad (…) de la madre de la denunciante», el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja, luego de ordenar su detención, que lo tomó por «sorpresa», lo condenó por el punible referido en líneas anteriores a 192 meses de prisión.
Indica que aunque en la anterior determinación se omitió «un dictamen del forense a cargo de Medicina Legal», no pudo hacer uso de los mecanismos procesales ordinarios ni extraordinarios para atacarla, pues «en ese entonces (…) contaba con 19 años de edad (…), no entendía lo jurídico», y, el defensor público que le designaron «ni siquiera [lo] asesoró», lo que asegura, lesiona las prerrogativas superiores invocadas y hace posible la intervención del juez de tutela a su favor (fls. 2 a 7, Cit.).
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
a). El Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barrancabermeja precisó, en lo fundamental, que dentro de la causa seguida en contra del actor, «el 12 de junio de 2014, se [le] condenó a la pena principal de dieciséis (16) años de prisión, negándosele los mecanismos sustitutivos de prisión. Decisión que en su momento no fue recurrida por los intervinientes (…) cobrando ejecutoria en la fecha en mención» (fl. 25, ídem).
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