SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 201900656 del 25-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842268534

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 201900656 del 25-09-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha25 Septiembre 2019
Número de expedienteT 201900656
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL14050-2019


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente



STL14050-2019

Radicación nº. 110010230000201900656-00

Acta nº. 34


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por PABLO FLORENTINO CHINDOY SATIACA Gobernador del Pueblo Indígena KAMENTSA BIYA, en nombre y representación de CLEMENCIA CHANSOY GAVIRIA contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA- SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA.



  1. ANTECEDENTES



El gestor del amparo instauró acción de tutela con el propósito de obtener el resguardo del derecho fundamental al debido proceso de la señora C.C.G., presuntamente vulnerado por el extremo convocado.


Como situaciones fácticas relevantes en el presente asunto se refieren en el escrito tutelar las siguientes:


  1. Que la “mamita” C.C.G., conformó una familia con Miguel Tandioy Tisoy, con quien adquirió una obligación con el Banco Agrario por valor de $33.421.000, de los cuales se canceló la suma de $25.623016, quedando un valor por pagar de $7.797.984, situación que se originó por la ruptura de la sociedad conyugal.


  1. Que la “mamita” C.C.G., es miembro de la comunidad indígena I. del municipio de S.P. en el resguardo indígena de la comunidad K.B. del municipio de Sibundoy, mujer cabeza de familia, sujeto de desplazamiento forzado provocado por grupos violentos, en razón a ello tiene protección por parte de la Unidad de Víctimas.


  1. Que por los asuntos de violencia intrafamiliar sufridos a causa de su expareja, la obligación nº 72507901063602 por la suma de $33.421.000 con el Banco Agrario de Colombia, quedó una deuda por $7.797.984 la cual se encuentra en mora, por lo que la entidad bancaria presentó demanda ejecutiva ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Sibundoy departamento del P. en su contra y la de su exesposo.

  2. Que el banco mediante escritura pública nº 585 del 22 de julio de 2009, constituyó hipoteca abierta de una vivienda colectiva de los demandados y de sus hijos menores de edad, ubicada en el resguardo de la comunidad indígena K.B.; y que en auto proferido dentro del proceso ejecutivo, se libró mandamiento de pago, haciendo efectivo un pagaré por la suma de $7.797.984, por lo que se ordenó el embargo de dicha vivienda.


  1. Que los ejecutados fueron enterados de la demanda a través de oficios del 6 de agosto de 2014 y 17 de febrero de 2015; que los demás proveídos del ejecutivo fueron notificados por edicto, no siendo conocidos por la aquí accionante, además de que el juzgado no tuvo a bien designar un abogado de oficio.


  1. Que las autoridades indígenas I. y K.B. mediante oficio del 4 de septiembre de 2018 dirigido al Banco Agrario, solicitaron se les remitiera el asunto de la obligación nº 72507901010163602 contra “mamita” C.C.G. para el juicio respectivo.


  1. Que dicho oficio se respondió de manera negativa al afirmarse por la entidad bancaria que “a lo largo del proceso se verificó la situación de eventual desplazamiento del cliente, quien no figura en la base de víctimas, situación ésta que impediría en última instancia que el banco continuara con su intención de rematar el predio, conforme los lineamientos expuestos por la honorable Corte Constitucional”.

  2. Que por la situación anterior, remitieron al banco oficio del 1º de octubre siguiente, en el que se allegó certificación expedida por la Unidad Nacional de Víctimas, demostrando que “mamita” C.C.G., se encontraba registrada como víctima del conflicto armado por hechos sucedidos en el municipio de Puerto Leguizamo, sin embargo dicho requerimiento no fue atendido, y se han “empecinado” en desalojar de su vivienda a la accionante y a sus hijos entre los cuales se encuentra uno de 9 meses de edad.


  1. Que el Juzgado Promiscuo Municipal de Sibundoy (Putumayo) actuó en contravía del derecho propio de esta jurisdicción, en especial al artículo 10 inciso segundo de la...

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