SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82971 del 06-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842268814

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82971 del 06-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha06 Febrero 2019
Número de sentenciaSTL1754-2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 82971
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente

STL1754-2019

Radicación n° 82971

Acta 4

Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación que interpuso LUZ Á.L. contra el fallo proferido el 17 de enero de 2018 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL, dentro de la acción de tutela que adelanta la recurrente contra la SALA DE CASACIÓN PENAL de esta Corporación y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, tramite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso objeto de cuestionamiento.

I. ANTECEDENTES

LUZ Á.L. presentó acción de tutela con el fin de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales encausadas.

Refirió la promotora que en calidad de Fiscal 119 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de T. se adelantó un proceso penal en su contra.

Narra que el 28 de agosto de 2015 la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia la condenó la pena de 72 meses de prisión y multa de 99.99 salarios mínimos legales mensuales vigentes por los delitos de prevaricato doloso agravado. Agregó que presentó recurso de apelación ante la Sala de Casación Penal, Colegiado que en sentencia de 8 de febrero de 2017 confirmó la determinación de primer grado.

Adujo que uno de los motivos de la alzada fue la incongruencia entre la acusación y la sentencia; sin embargo, no se tuvo en cuenta el audio de la audiencia de formulación de imputación, necesario para verificar que esta no se había realizado conforme a los lineamientos legales y constitucionales.

Indicó que en tales audios «hubo una mala imputación caracterizada por la ambigüedad, se incurrió en imprecisiones por parte del Fiscal delegado para el Tribunal, que llevaron a la confusión de la defensa», toda vez que el ente acusador no ofreció elementos materiales probatorios sobre la comisión del delito, no tenía acceso al proceso judicial dentro del cual se cometió el prevaricato, no analizó el dolo que atribuyó en la conducta, no fue claro en los hechos, tampoco indicó con qué pruebas contaba para soportarlos y no acreditó la amplia experiencia que como fiscal le atribuyó a la accionante.

Con base en lo anterior, acudió a esta acción para obtener la protección de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, pretendió, según se infiere del escrito inaugural, que se dejen sin valor y efecto las providencias que le impusieron la condena por el delito de prevaricato doloso agravado.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 13 de diciembre de 2017, la Sala de Casación Civil admitió la acción tutela, ordenó notificar a las autoridades involucradas y vincular al trámite a todas las partes y los intervinientes en la causa penal que dio origen al presente asunto, a fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

En término, la Sala de Casación Penal allegó copia de la providencia objeto de cuestionamiento.

Por su parte, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia indicó que tal y como lo argumentó la Sala de Casación Penal de la Corte, «que pese a no obrar en las piezas procesales remitidas, ni el audio ni el acta de audiencia de imputación, no era óbice para resolver, en tanto que en el escrito de acusación y en la sentencia de primera instancia, se desarrolló con suficiencia todo lo relacionado a la imputación».

El Fiscal Cuarto Delegado ante el Tribunal de Antioquia expuso que no se configura ninguno de los supuestos de procedencia del resguardo contra decisión judicial; que la accionante entendió la acusación en su contra conforme lo manifestó ella misma en la audiencia respectiva, y que en la formulación de imputación no era procedente el descubrimiento probatorio que ahora reclama, ni tampoco era necesario que existiera certeza sobre el delito y la responsabilidad, o desvirtuar de entrada la presunción de inocencia.

Surtido el trámite de rigor, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 17 de enero de 2018, denegó el amparo constitucional, al considerar que la acción carece del principio de inmediatez, toda vez que transcurrió un tiempo significativo desde que la Corporación convocada emitió la última de las decisiones objeto de debate.

III. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la parte actora la impugna, para lo cual afirma que la acción cumple con el presupuesto de inmediatez, por cuanto el daño es actual y reitera su inconformidad expuesta en el escrito inicial.

Mediante proveído de fecha 21 de agosto de 2014, el ad quem constitucional concedió la impugnación elevada y, en consecuencia, ordenó remitir el expediente a esta Sala de la Corte para su conocimiento; sin embargo, el mismo fue enviado a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

En efecto, a través de oficio OSSCC – n.º 6753 de 5 de abril de 2018, la Secretaría de la Sala de Casación Civil remitió las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión; sin embargo, en auto de 27 del mismo mes y año, el expediente se excluyó de revisión...

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