SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105506 del 11-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842269004

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105506 del 11-07-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 105506
Fecha11 Julio 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9474-2019

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

STP9474-2019

Radicación n° 105506

Acta 166

Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019).

I. ASUNTO

Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por A.F.C.V., a través de apoderado judicial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia.

Al trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del asunto penal fundamento de este mecanismo preferente[1].

II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. Del libelo de demanda y los documentos allegados al plenario,[2] la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes

1.1. El 30 de agosto de 2016, la Fiscalía Once Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, emitió resolución de acusación contra la señora A.F.C.V. y otras once personas más. Lo anterior, como presuntos responsables del delito de concierto para delinquir agravado, derivada de la supuesta participación en las actividades ilegales desplegadas por el Grupo Especial de Inteligencia G·3 del Departamento Administrativo de Seguridad DAS.

Según se desprende del escrito del ente acusador, la agrupación G3, que funcionó con vocación de continuidad desde 2003 a 2005, estaba conformada por servidores públicos de la entidad en mención. Asimismo, tuvo por objeto la comisión de una pluralidad de actos delictivos con el fin de perseguir y neutralizar a periodistas, políticos, miembros de ONG´S, organismos y personas cuyas posturas eran contrarias al gobierno nacional de turno.

1.2. El Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, avocó conocimiento del caso radicado bajo el número 110013107006201700006. Dentro de las actuaciones desarrolladas por dicho despacho, la accionante destacó:

1.2.1. El 26 de junio y 5 de julio de 2017, en desarrollo de la audiencia preparatoria, resolvió, entre otros aspectos, no decretar las nulidades alegadas por distintos defensores de los acusados. Determinación confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá, por medio de auto de1 12 de abril de 2018, con ponencia del Magistrado J.J.A.P..

1.2.2. Mediante providencia del 02 de octubre de 2018, declaró fundada la recusación planteada por los procesados, con base en la causal del numeral 4, artículo 99, de la Ley 600 de 2000; toda vez que había proferido condenas por los iguales sucesos. En consecuencia, dispuso enviar el expediente al juez que seguía en turno, quien no encontró asidero en la misma, por lo que la cuestión fue dirimida el 22 del mismo mes y año por el superior funcional,[3] acordando que la autoridad judicial repelida debía continuar tramitando el caso.

1.2.3. En resolución del 15 de enero de 2019, negó la solicitud de nulidad deprecada por el defensor de la demandante; contra la cual fue interpuesto recurso de reposición y en subsidio apelación. Por consiguiente, el expediente fue enviado a la segunda instancia para que se surtiera la alzada.

1.3. El 22 de abril de 2019, la actora presentó recusación contra el magistrado J.J.A.P., en virtud de la cláusula antes citada. Lo anterior, como quiera que la Sala presidida por éste, había emitido sentencia condenatoria por los mismos hechos, esto es, por el denominado caso de las “chuzadas del Das”, lo que comprometía su criterio, aunque fuera respecto de personas diferentes.

Frente a la recusación se surtieron las siguientes actuaciones:

1.3.1. A través de proveído del 08 de mayo de 2019, el magistrado J.J.A.P., declaró que no estaba incurso en el impedimento propuesto. Esto, al considerar que en ninguno de los radicados referidos por el libelista, A.F.C.V. había sido objeto de prejuzgamiento o situación similar que comprometiera el principio de imparcialidad e independencia del juez.

1.3.2. Por su parte, el 23 de mayo de los corrientes, el Tribunal Superior de esta ciudad, con ponencia del magistrado F.L.B.P., declaró infundada la recusación señalada por el defensor de la implicada. De este modo, además de avalar los argumentos de su homólogo, recalcó que la solicitud se limitó a enunciar los fallos suscritos por el operador judicial cuestionado, sin precisar las situaciones fácticas, jurídicas o probatorias que supuestamente comprometían su ecuanimidad.

2. Por lo anterior, CANTOR VARELA acude a la acción de amparo con el fin que se salvaguarden sus derechos fundamentales al debido proceso - en la acepción del principio del juez imparcial e independiente-, igualdad y acceso a la administración de justicia.

2.1. Recalca que el ente acusador tomó como elementos para edificar la acusación, las sentencias condenatorias de primera y segunda instancia del 30 de noviembre de 2012 y 07 de marzo de 2014, respectivamente, proferidas por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, y el Tribunal Superior de dicha ciudad, en la causa seguida contra M.I.L.L. y otros. Asimismo, la condena emitida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, el 19 de marzo de 2014, contra de C.A.A.G..

2.2. Bajo dicho presupuesto, considera que el magistrado J.J.A.P., al haber dictado distintas condenas respecto al mismo caso, tiene comprometido su criterio jurídico, por tanto, debió declararse impedido o aceptar la recusación alegada. Pues su postura contraría la de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema, de la cual se apartó sin explicar su disidencia.

2.3. De otro lado, la peticionaria considera que el administrador de justicia F.L.B.P., al confirmar la decisión cuyo colega despachó de manera desfavorable, repudió el criterio adoptado por él mismo. Toda vez, que ejerciendo en la Sala de Casación Penal de este colegiado, separó del conocimiento a magistrados y conjueces por situaciones similares a las acá estudiadas, apoyado en la cláusula 4 del artículo 99 de la Ley 600 de 2000.

2.4. C. de lo expuesto, solicita se declare vulnerados los derechos fundamentales deprecados; prospere la recusación propuesta; y se disponga separar del conocimiento a los magistrados J.J.A.P. y F.L.B.P., a fin de evitar la amenaza al principio del juez independiente e imparcial.

III. INTERVENCIONES

  1. Juzgado Sexto Penal Especializado de Bogotá. Luego de detallar las etapas procesales del asunto cuestionado, manifestó que se encontraba conociendo del sumario en razón al proveído emitido por su superior jerárquico y pidió ser desvinculado de la acción de amparo, puesto que no tenía injerencia en las determinaciones de éste. Añadió que actualmente el trámite estaba en etapa de juzgamiento

Como anexo, aportó cuatro fallos de tutela emitidos por esta Corporación en la misma causa penal, promovidas por la actora y otros implicados.

  1. Fiscalía Once Delegada Corte Suprema de Justicia. El representante del ente acusador solicitó se declarara improcedente el amparo solicitado, por no cumplir los requisitos de procedibilidad de la acción. Adujo que los autos proferidos por el Tribunal Superior de Bogotá se adoptaron conforme a derecho, sin afectar derechos fundamentales de la enjuiciada

Indicó que con providencias del 08 y 23 de...

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