SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 58428 del 22-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842269165

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 58428 del 22-01-2020

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente58428
Número de sentenciaSTL594-2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha22 Enero 2020



CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente



STL594-2020

Radicación n.° 58428

Acta 2



Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020).



Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela que presenta EDWIN NILSON QUIÑONES MONTAÑO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, trámite al cual fueron vinculados el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE ESPINAL, LUIS ALBERTO HERRERA RODRÍGUEZ, la empresa PEDRAZA ROBAYO Y CIA. S EN C.S., así como las partes y terceros involucrados en el proceso ordinario laboral objeto de debate constitucional.


  1. ANTECEDENTES


EDWIN NILSON QUIÑONES MONTAÑO eleva acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, IGUALDAD, «FAVORABILIDAD [y] SEGURIDAD JURÍDICA» presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, de las constancias procedimentales y de lo afirmado en el escrito inicial, se extrae que L.A.H.R. instauró demanda ordinaria laboral contra la empresa Pedraza Robayo y Cia. S en C.S., con el fin de que se declarara la existencia de un contrato laboral y, como consecuencia de ello, el reconocimiento y pago de las acreencias laborales dejadas de percibir y las costas del proceso.


El tutelista relata que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Laboral del Circuito de Espinal, autoridad que le reconoció personería como apoderado de la sociedad demandada y, una vez surtido el trámite de rigor, a través de providencia de 25 de septiembre de 2018 accedió a las pretensiones incoadas en la demanda inicial.


Sostiene que la vencida en juicio apeló la anterior decisión ante la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Colegiado que en auto de 1.° de agosto de 2019 señaló que el 11 de septiembre de 2019 se llevaría a cabo la vista pública de juzgamiento.


El accionante resalta que a través de memoriales radicados el 29 y 30 de agosto de 2019 solicitó reprogramación para la mencionada diligencia, teniendo en cuenta que sería sometido a una «cirugía de extracción extracapsular de cristalino por facoemulsificación ojo derecho (…) lo que le impedía asistir a dicha audiencia, sumada a una incapacidad médica de 15 días», para lo cual aportó la historia clínica y la certificación médica.


Agrega que la Magistratura convocada no dio respuesta a su requerimiento y, contrario a ello, el día y hora señalada en auto anterior, profirió sentencia en la que modificó los numerales 4.° y 5.° de la de primer grado y, la confirmó en lo demás.


El proponente reprocha que el Tribunal convocado incurrió en un defecto sustantivo y factico al no dar trámite ni valorar «la solicitud de aplazamiento, que soportaba una situación que se tipificaba como fuerza mayor, que [le] impedía (…) asistir a la audiencia, debido a que la realización de la cirugía fue el mismo día de la audiencia».


Así mismo, alega que se dio inició al término para recurrir en casación sin su conocimiento, en atención a la omisión de pronunciamiento frente a la solicitud elevada.


Acude entonces al presente mecanismo con el fin de que sean tutelados sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se deje sin valor y efecto la sentencia proferida el 11 de septiembre de 2019 por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, para que, en su lugar, se ordene a dicha Corporación «re-estudiar la solicitud presentada los días 29 y 30 de agosto (…), [que esta] se tenga como suficiente y soportada y [se disponga] la fijación de nueva fecha para llevar a cabo la audiencia de juzgamiento».


Mediante proveído de 13 de enero de 2019, esta S. de la Corte resuelve admitir la acción de tutela, notificar a la autoridad...

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  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 58428 del 22-01-2020
    • Colombia
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