SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105238 del 25-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842269848

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105238 del 25-07-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Julio 2019
Número de sentenciaSTP10301-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 105238




Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



STP10301-2019

Radicación n.° 105238

Acta 181



Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecinueve (2019).


ASUNTO


Se resuelve la acción de tutela promovida por Blanca Irene Cartagena Colorado, frente al Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá, la Aseguradora Solidaria de Colombia, la Cooperativa Multiactiva de Transporte del M.M.L., la Personería Distrital de Bogotá y Procuraduría Provincial de Puerto Berrio, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, al mínimo vital, a la vida digna, a la salud y al debido proceso.

Al presente trámite fueron vinculados el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, la Superintendencia de Puertos y Transporte, la Superintendencia Financiera, el Ministerio de Transporte, la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Manizales, la Procuraduría General de la Nación, José Eladio Cortés Cárdenas y M. de J.R.M..


ANTECEDENTES


1. Fundamentos de la acción


1.1 El 18 de marzo de 2019, Blanca Irene Cartagena Colorado interpuso acción de tutela en contra del Ministerio de Transporte, la Superintendencia de Puertos y Transporte, la Procuraduría General de la Nación y la Aseguradora Solidaria de Colombia, en la medida que dichas entidades no habían dado respuesta de fondo a las solicitudes por aquella radicadas.


1.2 El 29 de marzo de 2019, el Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá, determinó:


[…] PRIMERO. NEGAR la acción de tutela invocada por B.I.C. COLORADO en contra del MINISTERIO DE TANSPORTE, SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE, SUPERINTENDENCIA FINANCIERA, y ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, para el amparo del derecho fundamental de petición por lo explicado en la motiva.


SEGUNDO: TUTELAR el derecho fundamental de petición invocado por BLANCA IRENE CARTAGENA COLORADO en contra de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN – PROCURADURÍA PROVINCIAL DE PUERTO BERRÍO.


TERCERO. ORDENAR a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN – PROCURADURÍA PROVINCIAL PUERTO BERRÍO, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas se sirva a informar a la señora B.I.C. COLORADO el estado del trámite al escrito de petición que radicó el 15 de febrero de 2019 Número E-201-080248 el día 18-02-2019 a las 10:36:05 […]


CUARTO. DESVINCULAR al MINISTERIO DE TRANSPORTE, SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE, SUPERINTENDENCIA FINANCIERA, y ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA.


1.3 Contra esa determinación se interpuso recurso de apelación y el 10 de mayo de esta anualidad, la Sala de Civil – Familia del Tribunal Superior de Manizales, a su vez modificó la orden del juzgado de primera instancia de la siguiente manera:


[…] SE REVOCAN PARCIALMENTE los ordinales primero y cuarto de la providencia en lo que se refiere a la Aseguradora Solidaria de Colombia, por lo expuesto en la motiva.


SE MODIFICA el ordinal segundo de la siguiente manera:


SEGUNDO: TUTELAR el derecho fundamental de petición invocado por BLANCA IRENE CARTAGENA COLORADO en contra de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN – PROCURADURÍA PROVINCIAL PUERTO BERRÍO y la ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA”


SE ADICIONA a la sentencia el siguiente ordinal:


SEXTO: ORDENAR a la ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, resuelva de manera clara, precisa y de fondo la petición remitida por la señora BLANCA IRENE CARTAGENA COLORADO con posterioridad al 14 de marzo de 2019 (fls. 14 y 15); la respuesta deberá ser puesta en conocimiento de la peticionaria de inmediato, a través de los correos electrónicos por ella suministrados.”

.

1.4 El 23 de mayo siguiente, la accionante informó al Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá que Aseguradora Solidaria de Colombia ni la Procuraduría General de la Nación la habían dado cumplimiento al fallo de primera y segunda instancia.


1.5 El 29 de ese mes y año, se citó a la actora al mencionado despacho y se le recibió declaración de aquella.


1.6 El 27 de mayo del año en curso, mediante auto interlocutorio n.º 070, el mencionado juzgado se abstuvo de iniciar incidente de desacato en contra de la Procuraduría General de la Nación y la Procuraduría Provincial de Puerto Berrío; no obstante, contra la Aseguradora Solidaria de Colombia prosiguió el respectivo trámite.


1.7 A través de providencia del 19 de junio siguiente, Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de de esa municipalidad resolvió declara que «la ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA E.C. no ha incurrido en desacato de la sentencia proferida el día 13 de mayo de 2019 en favor de los intereses de BLANCA IRENE CARTAGENA COLORADO».


1.8 Inconforme con la actuación adelantada, Blanca Irene Cartagena Colorado, interpuso acción de tutela en contra de las referidas autoridades por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, al mínimo vital, a la vida digna, a la salud y al debido proceso.


Adujo que el Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá vulneró sus derechos fundamentales en la medida que no ha adelantado el incidente de desacato, pese a que las entidades demandadas que no han dado respuesta de fondo a las solicitudes por aquella presentadas.


2. Las respuestas


2.1 Superintendencia Financiera


El Funcionario del Grupo de lo Contencioso Administrativo indicó que la entidad no cuenta con las facultades legales para obligar a los particulares, es decir, la Aseguradora Solidaria de Colombia, al cumplimiento de las órdenes proferidas por un juez constitucional, por lo que solicita ser desvinculado del presente...

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