SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105270 del 11-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842270588

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105270 del 11-07-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Julio 2019
Número de expedienteT 105270
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9746-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.S.O. Magistrado Ponente

STP9746-2019

Radicación n° 105270

Acta 166

Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por C.L.T.M., respecto del fallo proferido el 14 de mayo del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, a través del cual negó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso administrativo, trabajo, acceso a cargos públicos, confianza legítima y unidad familiar, dentro de la acción de tutela que promovió contra de la Procuraduría General de la Nación.

1. LA DEMANDA

Los hechos que soportan la petición de amparo los compendió el Tribunal en los siguientes términos:

«1. La accionante C.L.T.M., afirmó que la Procuraduría General de la Nación, dio apertura a concurso abierto de méritos para proveer 739 empleos de carrera en esta entidad, proceso que se reguló por medio de la Resolución 332 del 12 de agosto de 2015 y del que se derivó la Convocatoria No. 051 de la misma anualidad, con el fin de proveer 118 cargos de Profesional Universitario 3PU grado 17, en el cual se inscribió para ocupar el aludido cargo en alguna de las plazas de P. como sede principal, Manizales y Santa Rosa de Viterbo sedes alternas.

Indicó que una vez superadas todas las etapas del medio de selección, en el mes de mayo de 2017 se publicó la lista de elegibles, desde el puesto número 1 hasta el 265, ocupando la accionante la ubicación 215. De manera posterior, se efectuaron los nombramientos de los cargos ofertados utilizando la lista de elegibles hasta la posición 150, dado que algunos participantes no accedieron a los empleos por diversos motivos.

2. Manifestó que el día 1 de junio de 2018, envió mediante correo electrónico derecho de petición a la PGN solicitando su nombramiento en la Procuraduría Provincial de Cartago, Valle, o en la Procuraduría Provincial de Buga por encontrase vacantes; pero el 6 de junio de 2018 mediante correo electrónico la PGN le comunicó el Decreto 2619 del 31 de mayo de 2018, por medio del cual se la nombra en el cargo de Profesional Universitario 3PU Grado 17 en la Procuraduría Provincial de Santa Rosa de Viterbo. Indicando que la convocatoria no incluyó la sede de Cartago, la que con seguridad hubiese escogido, sin embargo, según la norma de la convocatoria, las sedes de escogencia era tan solo un criterio referencial, para determinar la preferencia de los concursantes.

Teniendo en cuenta que su nombramiento se realizó en Santa Rosa de Viterbo, mediante escrito de fecha 15 de junio de 2018, envió escrito de no aceptación, solicitando la no exclusión de la lista, pues la no aceptación obedecía a razones ajenas a su voluntad (por razones de estudio y unidad familiar) de conformidad con el inciso 6 del artículo 216 del Decreto 262 de 2000, las que se produjeron con posterioridad a la inscripción.

3. Mediante oficio del 3 de agosto de 2018, la Secretaria General de la PGN, atiende su solicitud indicando los motivos por los cuales no era procedente ubicarla en Cartago y/o Buga; con ocasión a la anterior respuesta el 7 de septiembre de 2018, envía nuevamente derecho de petición a la PGN, donde solicita se le informe qué posición ocupaba actualmente en la lista de elegibles luego del proceso de consolidación, y donde igualmente reiteró su petición en cuanto a su nombramiento en la Procuraduría Provincial de Cartago, sin obtener respuesta alguna a dicho derecho de petición, por lo cual decide nuevamente el 11 de enero y 5 de marzo de 2019, elevar derecho de petición insistiendo en la misma solicitud.

Peticiones que no se resolvieron, y que a través de comunicación vía correo electrónico de fecha 27 de marzo de 2019, se le informa que el Procurador General de la Nación, profirió el Decreto No. 855 del 21 de marzo de 2019, por el cual se revoca el Decreto No. 2619 del 31 de mayo de 2018, en la cual se la había nombrado en periodo de prueba y la excluyen de la lista de elegibles; aduciendo la PGN las razones por las cuales se le excluye de la convocatoria.

Con fundamento en los anteriores hechos, solicita la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso administrativo, trabajo, acceso a cargos públicos, confianza legítima y unidad familiar, conforme con lo cual pretende que se ordene a la Procuraduría General de la Nación revoque el Decreto No. 855 del 21 de marzo de 2019, en lo pertinente a su exclusión de la lista de elegibles dentro del concurso público de méritos del cual es participante.

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga denegó la petición de amparo bajo el argumento principal, que la acción de tutela no es el instrumento idóneo para controvertir actos administrativos, menos aun cuando el Decreto 855 del 21 de marzo de 2019 no está en firme, dado que contra él se interpuso recurso de reposición que no ha sido resuelto.

Además, resaltó que las reglas de la convocatoria establecieron que eran 118 los cargos llamados a la provisión mediante concurso de méritos, sumatoria que se superó sin que la actora se ubicara dentro de las plazas elegibles.

Sin embargo, todos los cuestionamientos que expone la demandante puede presentarlos, bien mediante demanda de nulidad ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, escenario en el que cuenta con la posibilidad de solicitar medidas cautelares o a través de incidente de desacato ante el Tribunal Superior de Manizales, dentro de la acción de tutela que ordenó que se suplieran todos los cargos vacantes en la Procuraduría General de la Nación mediante la lista de elegibles de la que hace parte la accionante.

Así, al encontrar que la acción de tutela es improcedente despachó desfavorablemente su solicitud.

3. LA IMPUGNACIÓN

En sustento de su inconformidad, la actora reiteró los argumentos de procedencia excepcional de la acción de tutela para evitar un perjuicio irremediable, haciendo énfasis en que no es necesario agotar la vía gubernativa para acudir a la presente petición de amparo.

Igualmente, denota que es evidente el claro trato desigual entre los concursantes designados en la primera y segunda fase de nombramientos, ya que no se les aplicó el nuevo Concepto de la Oficina Jurídica de la Procuraduría, razón por la cual no se les excluyó de la lista de elegibles y tampoco se hizo un estudio riguroso de las razones ajenas a sus voluntades para no aceptar las iniciales designaciones.

Por lo anterior, y fundada en diversos pronunciamientos de la Corte Constitucional sostiene que su petición es procedente y conforme con ello, solicita que se revoque la decisión de primera instancia, máxime cuando está debidamente acreditada la afectación a sus derechos fundamentales.

4. CONSIDERACIONES

1. Previo a abordar el estudio de la demanda de tutela le corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el D.J.H.M.A., toda vez que participó, junto a sus compañeros de Sala del Tribunal Superior de Buga, en el estudio de la sentencia de tutela objeto de impugnación en el presente trámite.

En...

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