SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83227 del 06-03-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL3433-2019 |
Número de expediente | T 83227 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 06 Marzo 2019 |
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente
STL3433-2019
Radicación n° 83227
Acta 8
Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019)
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por MARÍA JAEL BARRERO DE SÁNCHEZ contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 11 de enero de 2019, dentro de la acción de tutela que adelantó contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE FUSAGASUGÁ con ocasión del proceso de responsabilidad civil extracontractual promovido por B.E.G.S. en su contra y en la de M.F.A.N..
- ANTECEDENTES
La accionante fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos:
Indicó que el 14 de agosto de 2010, el vehículo de placas BTZ-217, conducido por M.F.A.N., colisionó con una ambulancia estacionada en la vía Bogotá – G., en cuyas inmediaciones estaba Blayde Esmith González Santos, quien en esos momentos atendía una emergencia, causando a este afectaciones en el miembro inferior derecho.
Adujo que B.E.G.S. instauró proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual contra Arango Nieto y ella, en calidad de propietaria del automotor operado por aquél, con el fin de reclamar el pago de los daños sufridos por él con ocasión del referido accidente.
Expuso que el asunto le correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá, despacho que luego de agotada la etapa probatoria, profirió sentencia el 13 de junio de 2018, mediante la cual resolvió condenarlos al pago del 50% de los perjuicios causados al actor, al hallar demostrada la concurrencia de culpas entre lesionado y victimario; el primero, por haber estacionado indebidamente la ambulancia que manipulaba y no disponer de señales de advertencia en el lugar, y el segundo, por exceder los límites de velocidad y no observar la precaución debida atendiendo las condiciones climáticas, pues se presentaban lluvias leves y neblina.
Informó que apeló dicha determinación y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca por pronunciamiento del 5 de octubre de 2018, confirmó la decisión del a quo, pero precisó que la causa del daño tuvo origen en la conducta descuidada de M.F.A.N..
Advirtió que existió una indebida valoración probatoria por parte de las autoridades judiciales accionadas, pues en su sentir, a pesar de estar plenamente...
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