SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº 107152 del 22-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842270829

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº 107152 del 22-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Octubre 2019
Número de sentenciaSTP14432-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expediente107152




SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP14432-2019

Radicación 107152

(Aprobado Acta No. 279)


Bogotá D.C., octubre veintidós (22) de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS


Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por MARIELA LEONOR CHAVARRIAGA CAMPO, en contra del fallo proferido el 4 de septiembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que negó la solicitud de amparo elevada a instancias de la prenombrada, frente a la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia – Grupo de Intervención Temprana de Entradas, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos allegados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


(i) Que el 18 de abril de 2016 MARIELA LEONOR CHAVARRIAGA CAMPO instauró denuncia penal en contra de G.B.M., Fiscal 1º Delegado ante el Tribunal Superior de Popayán, por presuntamente haber renunciado al ejercicio de la acción penal en favor de su hija Y.J.B.G. y decretado la conexidad de dos noticas criminales promovidas por la actora en contra de ésta, estando impedido para ello.


(ii) Que mediante oficio FDCSJ-1 01 00-2958 del 17 de junio de 2019, la accionante fue informada de que la denuncia con radicado 110016000102201800219 fue inadmitida por J.C.F., Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, mediante orden de archivo del 12 de junio de 2018.


(iii) Que según la aquí demandante, aunque sabía que tenía la posibilidad de acudir ante el juez de control de garantías para controvertir el archivo de las diligencias, optó por instaurar otra denuncia penal el 19 de julio de 2019, la cual nuevamente fue conocida por el mismo fiscal, quien procedió a anexarla a la noticia criminal anterior, a sabiendas de que estaba impedido y de que no se trataba de una insistencia en la reanudación de la investigación, sino de una denuncia nueva.


(iv) Que en concepto de la promotora del amparo, la actuación del funcionario accionado conculca sus prerrogativas constitucionales y genera total impunidad ante la denegación de justicia.



2. Como consecuencia de lo anterior, la parte accionante acude al juez de tutela para que, en amparo de sus garantías...

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