SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54570 del 06-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842270932

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54570 del 06-03-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL3355-2019
Número de expedienteT 54570
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha06 Marzo 2019

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL3355-2019

Radicación 54570

Acta n.º 08

Bogotá, D. C., seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por JULIO CAYCEDO MEZA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

  1. ANTECEDENTES

El promotor del amparo acudió al mecanismo preferente a través de su apoderado judicial con el fin de obtener el resguardo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, «y todos aquellos que se encuentren vulnerados por los accionados».

Refiere que el 20 de octubre de 2006, en compañía de otros 21 trabajadores, interpusieron demanda ordinaria laboral en contra de C.I. Carbones del Caribe y Flota Fluvial Carbonera Ltda., pretendiendo que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo por un término de 304 días, entre el 1 de octubre de 2003 y el 31 de julio de 2004 y, por tanto, se condenara a las empresas convocadas a ese juicio, a pagarle la indemnización por la terminación del contrato de trabajo sin previo aviso, y sin justa causa, la indemnización moratoria, las costas y agencias en derecho.

Que el asunto correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Descongestión de Barranquilla, el que por sentencia del 31 de julio de 2013, accedió a las pretensiones y ordenó a la demandada, entre otras al pago de la suma de $70.166.185,85., por créditos laborales e indemnizaciones por despido injusto y sanción moratoria.

Que la Flota Fluvial Carbonera apeló la anterior providencia, y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 23 de febrero de 2018, la modificó y redujo la condena en su favor, a la suma de $17.715.097,84.; que el 22 de mayo de 2018, el tribunal resolvió la solicitud de aclaración y adición, y «confundió» los conceptos de indemnización moratoria e intereses moratorios.

Que el ad quem incurrió en una indebida valoración probatoria e «“hizo trizas” la parte medular de la condena impuesta, al variar los extremos de la relación laboral, al variar el monto de los salarios devengados por el demandante, y, de manera extraña, desaparecer la indemnización moratoria que había impuesto el juzgado, y transformarla, sin ninguna explicación, en unos intereses moratorios».

«[…] Con base a la acomodaticia liquidación reflejada en los cuadros visibles en los folios 1612 reverso a 1619, el accionante pasó de una liquidación en primera instancia de $70.166.185,85 a $17.715.097.»; que con el recurso de queja contra el auto que negó el extraordinario de casación, se agotaron todos los medios de defensa existentes. (negrilla dentro del texto)

Por lo anterior, pide la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia y, en consecuencia, se revoquen los numerales primero, segundo y tercero de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 23 de febrero de 2018, por el tribunal accionado y, en su lugar, se restablezcan las condenas impuestas en primera instancia.

Por auto del 27 de febrero de 2019, y luego de subsanada la falencia señalada en auto del 15 anterior, esta Sala de la Corte asumió el conocimiento de la acción de tutela y ordenó comunicar a la autoridad judicial accionada así como a los intervinientes dentro del proceso ordinario cuestionado, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional.

Dentro del término de traslado, la titular del Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla informó que se encuentra desempeñando ese cargo desde el 1.º de octubre de 2018 y que no ha proferido decisión alguna dentro del proceso objeto de queja y que el expediente no ha regresado del Tribunal Superior de esa ciudad, a donde se remitió para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia. (fol. 44)

Por su parte, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, aseveró que luego de hacer un análisis detallado del proceso esa Corporación encontró razones de hecho y de derecho para modificar la condena impuesta en primer grado, y que esto no obedeció al capricho de esa autoridad sino al estudio del material probatorio recaudado. Los trabajadores y demás vinculados guardaron silencio. (fols. 46 a 47)

  1. CONSIDERACIONES

Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la acción de tutela, que le permite a toda persona acudir a las autoridades judiciales en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

El instrumento señalado procede, en igual medida, cuando el hecho generador de la amenaza o la vulneración de uno o varios derechos fundamentales, proviene de una providencia emanada de autoridad judicial competente. Sin embargo, en dichos casos puntuales, la intervención del juez constitucional en la órbita del juez natural se justifica, exclusivamente, cuando la decisión judicial que se reprocha ha sido el producto de una interpretación caprichosa o arbitraria del juez autor de la misma, que ha contribuido, en forma evidente, a la transgresión del derecho de raigambre constitucional cuyo amparo se invoca.

Desde la perspectiva anterior, esta Sala ha insistido en que no es posible dispensar el amparo, entre otros, cuando la providencia judicial acoge un criterio hermenéutico válido, de varios posibles, con un soporte razonado, que no puede tildarse de arbitrario, debido a que la discrepancia de criterios, en sí misma, no se erige en razón suficiente para que el juez constitucional quebrante la providencia objeto de cuestionamiento.

En el asunto bajo estudio, el accionante estima que el Tribunal Superior de Barranquilla quebrantó sus derechos fundamentales, al reducir las condenas impuestas en primera instancia dentro del litigio que promovió contra C.I. Carbones del Caribe y Flota Fluvial Carbonera Ltda.

En efecto, por sentencia del 23 de febrero de 2018, el juez colegiado al analizar el caso y valorar el acervo probatorio allegado al expediente, entre ellas las copias de las facturas expedidas por la Cooperativa de Trabajo Asociado Opedrag a nombre de la empresa Flota Fluvial Carbonera Ltda., las manifestaciones de la Flota de haber utilizado los servicios de dicha cooperativa, y de la Cooperativa Operadora de Dragado, para proveerse los servicios de mano de obra, así como la copia de la nómina de los trabajadores, entre ellos la del hoy tutelante, expedida por la última de las mencionadas en la que se relacionan los pagos que se les hizo a título de «compensaciones a asociados», y los libros de bitácora que contenían las operaciones hechas en la draga «M., de propiedad de la demandada, y en las que se relacionaban «las fechas de cada turno, la hora de inicio y finalización, los comentarios relativos a las operaciones realizadas en la draga […], los nombres del personal técnico y operativo a bordo, y el equipo de apoyo», estableció que estaba demostrada ...

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