SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102331 del 05-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842270983

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102331 del 05-02-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 102331
Fecha05 Febrero 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1035-2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP1035-2019

Radicación Nº 102331

Acta 30

Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Decide la Sala sobre la demanda de tutela presentada por M.V.M., contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Veintiuno laboral del Circuito de esta ciudad, a quienes acusa de haber vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, defensa, propiedad y «derechos adquiridos con justo título», dentro del asunto laboral ordinario que adelantó contra la Fundación S.J. de Dios.

A la presente actuación fueron vinculados la Fundación S.J. de Dios, La Nación – Ministerio de Protección Social, el Departamento y la Beneficencia de Cundinamarca y demás partes e intervinientes del citado diligenciamiento.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

DE LA ACCIÓN

De la demanda de tutela, sus anexos y de otros documentos allegados al expediente se infiere lo siguiente:

1. M.V.M. ingresó a laborar mediante contrato de trabajo a término indefinido en la Fundación S.J. de Dios en el año de 1994, para desempeñar el cargo de Química Especializada del Instituto de Inmunología, vínculo que culminó en marzo de 2001.

2. La Fundación S.J. de Dios, era una entidad de derecho privado, de conformidad con los Decretos 290 y 1374 de 1979; en consecuencia, las relaciones laborales de sus trabajadores se regían por las normas del Código Sustantivo del Trabajo.

3. La citada Fundación y su Hospital S.J. de Dios, fueron intervenidos por la Superintendencia Nacional de Salud, autoridad que mediante Resolución No. 1933 de 2001 ordenó su liquidación y la cancelación de la licencia de funcionamiento, no obstante, el Instituto Materno Infantil siguió funcionando hasta diciembre de 2006.

4. Entre la Fundación S.J. de Dios y su sindicato de Trabajadores, se suscribieron 10 convenciones colectivas de trabajo, debidamente presentadas ante el Ministerio de trabajo desde el año 1980.

5. El 8 de marzo de 2005, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, declaró la nulidad de los Decretos 290, 1374 de 1979 y 371 de 1998, los cuales crearon y reglamentaron el funcionamiento de la Fundación S.J. de Dios, puesto que el P. de la República expidió esas normas con extralimitación de las funciones que le atribuye el artículo 120 de la Constitución Política.

Adicionalmente, dispuso que dicho fallo tenía efectos extunc, y que, por consiguiente, desde el mismo momento que fueron dictadas las normas acusadas, y que determinó que los dos hospitales que conformaban la Fundación S.J. de Dios debían regresar a ser propiedad de la Beneficencia de Cundinamarca, establecimiento de orden departamental dependiente de la Gobernación de Cundinamarca.

6. La citada Corporación posteriormente, mediante sentencia del 8 de marzo de 2005, interpretó que aunque la nulidad de los citados decretos se producen efecto ex tunc, ello no afectaba las relaciones jurídicas definidas y consolidadas conforme a la presunción de legalidad que amparo los respectivos actos que fueron anulados, y que además no pueden desconocerse los derechos creados durante la vigencia de los mismos, en ese orden, «los derechos adquiridos de los trabajadores y pensionados del hospital S.J. de Dios y el Instituto Materno Infantil antes de la ejecutoria del fallo del 8 de marzo de 2005… no pueden resultar afectadas con tal pronunciamiento».

7. Menciona que la Corte Constitucional mediante Sentencia SU-484 de 2008 –mediante la cual se pronunció sobre 23 acciones de tutela promovidas por ex trabajadores de la Fundación S.J. de Dios–: (a) reiteró la decisión del Consejo de Estado del 8 de marzo de 2005; (b) predicó los efectos ex tunc de la referida providencia; (c) estableció la responsabilidad solidaria en el pago de las acreencias laborales adeudadas por la Fundación S.J. de Dios en cabeza de «la Nación – Ministerio de Hacienda – Beneficencia de Cundinamarca – Departamento de Cundinamarca y Bogotá D.C.»; y (d) «estableció como fecha límite de la duración de los contratos de trabajo de quienes laboraron en el Hospital S.J. de Dios el día 29 de octubre de 2001».

Además que las consideraciones y criterios fijados en la Sentencia SU-484 de 2008, han sido desarrollados por la Corte Constitucional en decisiones posteriores, particularmente en las Sentencias T-010 de 2012 y T-121 de 2016, así como en el Auto 268 de 2016.

8. M.V.M. promovió demanda ordinaria laboral contra la Fundación S.J. de Dios, reclamando que se declarara la existencia de un contrato de trabajo de carácter privado a término indefinido, el reconocimiento y pago de prestaciones sociales y convencionales.

9. Mediante sentencia de 23 de agosto de 2016, el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá, al que le correspondió el trámite de la primera instancia, absolvió a la demandada de las pretensiones invocadas en su contra y la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad, la confirmó en su integridad y consideró que la accionante tenía la calidad de empleada pública y por lo tanto no le eran aplicables las disposiciones de orden privado, ni las convenciones colectivas de trabajo.

10. A juicio de la demandante los jueces en primera y segunda instancia, incurrieron en vías de hecho, al calificar erróneamente los factores de vinculación a la Fundación S.J. de Dios calificándola como servidor público, cuando la jurisprudencia constitucional y del Consejo de Estado han sido enfáticas en señalar que la misma es de carácter privado.

En razón de lo anterior, M.V.M. acudió al Juez de tutela para que, proteja los derechos fundamentales invocados, en consecuencia, se deje sin efectos las sentencias emitidas por la primera y segunda instancia.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto se ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y vinculadas para el ejercicio del derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas:

1. El Profesional de la Dirección de Procesos Judiciales y Administrativos de la Secretaria Jurídica del Departamento de Cundinamarca, en nombre del Gobernador, solicitó denegar el amparo invocado por la accionante, atendiendo al incumplimiento de requisititos de procedibilidad de carácter general que habilitan la interposición de la acción de tutela en estos casos, al no agotar los medios de defensa judicial con los que contaba.

De igual forma, trae a colación múltiples decisiones del tema en relación, en el que se ha determinado que solo es posible liquidar prestaciones con base en las convenciones colectivas cuando las mismas fueran reconocidas por una sentencia...

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