SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57722 del 04-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842271033

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57722 del 04-12-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 57722
Fecha04 Diciembre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL17414-2019

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL17414-2019

Radicación n.° 57722

Acta n.° 44


Bogotá, D.C., cuatro (04) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por MARÍA TULIA CÓRDOBA BLANCO contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR.



  1. ANTECEDENTES


La promotora del resguardo instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, «recta administración de justicia, legalidad, igualdad ante la ley», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Como hechos relevantes para el presente asunto se enunciaron los siguientes:


  1. Que promovió proceso ejecutivo laboral en contra del municipio y de la Secretaría de Educación de Valledupar, conocido por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de la misma municipalidad, bajo el radicado nº 2016-00757.


  1. Que en auto del 23 de enero de 2017, dicho juzgado libró mandamiento de pago a su favor, por la suma de $34.726.353.oo; y que el 13 de abril de 2018, el despacho resolvió decretar la suspensión del proceso, «teniendo en cuenta la [R]esolución 1342 de fecha 13 de abril de año 2013, donde la Dirección General de Apoyo Fiscal y Financiero al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, procedió a aceptar el acuerdo de restructuración de pasivos del municipio de Valledupar, y de acuerdo al numeral 13 del Artículo 58 de la [L]ey 550 de 1999, que exprésalo (sic) siguiente: “Durante la negoción y ejecución del acuerdo de restructuración, se suspende el término de prescripción, y no opera caducidad de las acciones respecto de los créditos a cargo de la entidad territorial y no habrá lugar a la iniciación de procesos de ejecución ni embargos de los activos de la entidad, de hallarse activos o en curso tales procesos se suspenderán”. (negrita original)



  1. Que en contra de tal decisión, su apoderado formuló recurso de reposición y en subsidio apelación, siendo rechazado el primero y concedido el segundo, ante la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, autoridad que la confirmó.



  1. Que faltó análisis y revisión de cada caso por parte del tribunal, pues, «si bien es cierto que el municipio de Valledupar está ejecutando un acuerdo de restructuración de pasivos con sus acreedores, la obligación que se persigue en recaudo ejecutivo, no hace parte, no entr[ó] en el acuerdo de restructuración celebrado por el municipio de Valledupar Cesar, el 24 de septiembre de 2014, ya que la obligación que se persigue fue posterior a la celebración del acuerdo, y fue reconocida dicha obligación para su pago por parte de la Secretaría de Educación del Municipio de Valledupar, el dia 3 de mayo del año 2016, mediante oficio SAC 2016, 6330[…]».



  1. Que la obligación objeto de recaudo ejecutivo, fue reconocida por el municipio de Valledupar, el 3 de mayo de 2016, lo que descarta lo señalado por el tribunal de que sobre aquella...

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