SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103841 del 02-04-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 02 Abril 2019 |
Número de sentencia | STP4224-2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 103841 |
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponenteSTP4224-2019 Radicación No. 103841 Acta 81
Bogotá, D.C., dos (2) de abril de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por la apoderada de NÉSTOR BENAVIDES MOREANO, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO y la NOTARIA 2ª DEL CIRCULO DE PASTO, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó al JUZGADO 3° DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE PASTO y a todas las partes e intervinientes dentro del trámite de tutela radicación 520013187003 2014 00558.
La apoderada de N.B.M. indicó que solicitó ante la Notaria 2ª del Circulo de Pasto la confirmación o validación de la escritura 4017 del 30 de diciembre de 2014. Ante la negativa, presentó acción de tutela y el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto ordenó protocolizar la escritura pública por medio de la cual se liquidó la sucesión de Aura Elisa Flórez Flórez, consignándose la prohibición de enajenación sin autorización de los bienes incluidos dentro de la masa herencial con matrícula inmobiliaria 240-104462 y 240-2203, dispuso además, que dada la inminente entrada en vigencia de la reforma al Estatuto Tributario la DIAN solo podrá tener en cuenta para gravar la sucesión el año 2014, lo cual no obsta para que la entidad pueda continuar con los procesos de determinación de impuesto de renta de 2009 y 2011.
Esta decisión fue revocada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, sin dar un camino jurídico para definir la situación patrimonial de sus bienes, luego de la muerte de su esposa Aura Elisa Flórez Flórez, pues además de las consecuencias económicas, según información de la Notaria 2ª del Círculo de Pasto no es posible registrar una nueva sucesión.
Explicó que es un adulto mayor con las molestias propias de los años y en caso de volver a iniciar la sucesión le implicaría un perjuicio económico de alrededor de los $3.093.752.000, más las sanciones por el incumplimiento de los actos civiles, sumado al tiempo en que tardan los trámites y que no labora ni tiene pensión, por lo que necesita del dinero.
Agregó que ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto formuló petición con el fin de que se estudiara la viabilidad de la convalidación o confirmación de la escritura pública 4017 de 2014, las cuales son aceptadas y no...
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