SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105282 del 11-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842271235

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105282 del 11-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 105282
Fecha11 Julio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9748-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP9748-2019

Radicación n° 105282

Acta 166


Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO


Resolver la impugnación interpuesta por Hayder Mauricio Villalobos Rojas, respecto del fallo proferido el 24 de mayo del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual negó la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado 32 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la citada ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales «al debido proceso y al acceso a la administración de justicia».

1. LA DEMANDA


Los hechos que sustentan la petición de amparo los resumió el a quo en los siguientes términos:


En el escrito de tutela, el ciudadano H.M.V. ROJAS reseña que actualmente en el Juzgado 32 Penal del Circuito con Función de conocimiento de este Distrito Judicial, cursa en su contra el proceso No. 1100116000049201213281 por la presunta comisión del delito previsto en el artículo 402 de la Ley 599 de 2000, por omisión de agente retenedor o recaudador. Lo anterior, con fundamento en el supuesto impago a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- de los impuestos de ventas del tercer y cuarto trimestre de 2011, durante los cuales, aduce el libelista, actuó como representante legal de la sociedad contribuyente “M.´s Food S.A.”.


De otro lado, indica que el proceso penal ha sido evacuado “con apego a la normatividad penal” al punto que el 5 de marzo de 2019 fue instalada la audiencia preparatoria. Sin embargo, aduce que en la misma fecha, su apoderado judicial reclamó el uso de la palabra con la finalidad de solicitar a la juzgadora de conocimiento la suspensión del proceso por prejudicialidad, en específico, porque paralelamente al proceso penal hoy en día cursa una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.


Con idéntica orientación, manifiesta que a través del medio de control en cuestión se demostrará que las Resoluciones con base en las cuales se adelanta la investigación punitiva en su contra deben ser declaradas nulas. Ello, porque los tributos supuestamente debidos fueron cancelados el 12 de marzo y 20 de mayo de 2013 y no, como afirma la DIAN, hasta el 16 de diciembre de 2016, punto de divergencia que implicaría la causación de interés por tres años que, en definitiva, conllevarían a decidir si se han extinguido sus obligaciones tributarias por las cuales se dio inicio al proceso penal. El proceso ante el contencioso administrativo, enfatiza el accionante, es entonces de suma importancia por cuanto determinará si los tributos cobrados ya fueron cancelados o, en caso de no estarlo, podría acogerse al “subrogado penal” previsto en el artículo 402 de la Ley 599 de 2000.


Empero, la solicitud de prejudicialidad y, en consecuencia, la suspensión del proceso penal, arrojó...

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