SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58414 del 22-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842271281

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58414 del 22-01-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Enero 2020
Número de expedienteT 58414
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL627-2020

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL627-2020

Radicación n.° 58414

Acta 2

Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que presenta Y.I.N. FRANCO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, trámite al cual se vincularon las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral génesis de la presente acción.

I. ANTECEDENTES

Y.I.N. FRANCO instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la SEGURIDAD SOCIAL e IGUALDAD, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

Del escrito de tutela y de la documental que reposa en el expediente se extrae que la promotora adelantó proceso ordinario laboral contra La Nación – Ministerio de Transporte con miras a obtener el reconocimiento y pago de la pensión sanción a partir del 6 de marzo de 2003.

Agrega que en la demanda pidió que la prestación debía reconocerse con la inclusión de todos los factores salariales legales y convencionales y que debía ser proporcional al tiempo de servicio, liquidado con el salario promedio del último año de servicio, los incrementos del IPC desde la terminación del contrato hasta cumplir la edad requerida de 50 años.

Informa que el trámite se adelantó ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla, despacho que en sentencia de 26 de julio de 2005 condenó al reconocimiento y pago de «la pensión especial de jubilación revalorizada a valor presente su salario entre la fecha del despido y la fecha del disfrute, teniendo en cuenta la proporcionalidad al tiempo servido, más los incrementos legales que se causen con posterioridad a su reconocimiento» y accedió al pago de intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993.

Indica que la entidad vencida en juicio interpuso recurso de apelación ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, Colegiado que en providencia de 30 de junio de 2006 modificó la determinación de primer grado, en el sentido de señalar que la prestación económica regía hasta la fecha en que la accionante recibiera la pensión de jubilación o de vejez otorgada por la entidad de previsión social a cuyo cargo estuviera la referida obligación y revocó los intereses moratorios.

Manifiesta que la cartera ministerial a través de Resolución n.º 004348 de 17 de octubre de 2007 reconoció la pensión sanción a partir del 7 de marzo de 2003 en cuantía de $332.000; sin embargo –aduce-, desconoció la condena impuesta por las autoridades judiciales, pues el último salario promedio mensual de la petente fue de $227.370 y no de $159.606 como lo determinó el ente en su acto administrativo.

Agrega que no aplicó la fórmula correcta para hallar la indexación, pues la misma fue modificada en sentencia CSJ SL, 13 dic. 2007, rad. 31222 y, tampoco tomó su real promedio del último año de servicios.

Relata que instauró proceso ejecutivo a continuación del ordinario ante el juzgado de conocimiento, autoridad que en auto de 14 de marzo de 2017 negó el mandamiento de pago, tras considerar que era correcta la indexación de la primera mesada calculada por el Ministerio conforme la jurisprudencia vigente para la época de las sentencias del proceso ordinario, decisión que en proveído de 30 de agosto de 2018 confirmó el juez de apelaciones.

Cuestiona que el ad quem no tuvo en cuenta los precedentes jurisprudenciales, su valor y fuerza vinculante como una fuente de derechos. Adiciona que comprometió el mínimo vital, así como principios y garantías del artículo 53 de la Constitución Política.

Acude al presente mecanismo de amparo constitucional, para que se ordene dejar sin valor y efecto las decisiones adoptadas el 14 de marzo de 2017 y el 30 de agosto de 2018 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla y la Sala Laboral del Tribunal Superior del...

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