SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102449 del 05-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842272143

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102449 del 05-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP1071-2019
Fecha05 Febrero 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 102449



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP1071-2019

Radicación Nº 102449

Acta 30



Bogotá D.C., cinco (5) de febrero de dos mil diecinueve (2019).



ASUNTO



Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el apoderado de CARLOTA GRANADOS VARGAS, contra la sentencia de tutela emitida el 7 de noviembre de 2018 por la Sala de Casación Laboral, que le negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala de Casación Civil, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartagena y el Alcalde Menor del barrio Chiquinquirá de la misma ciudad, en actuación que vinculó a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de dicho Distrito, así como a las partes intervinientes del proceso de pertenencia que adelantó contra I.C.M. y personas indeterminadas.



ANTECEDENTES



Se delimitaron por la Sala de Casación Laboral así:


La accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, igualdad y vivienda digna, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Del confuso escrito y de la documentación allegada al expediente, se extrae que, mediante fallo de 19 de julio de 2017, la Sala de Casación Civil ordenó dejar sin efecto la sentencia de 21 de febrero de la misma anualidad, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, al interior del proceso de pertenencia iniciado por la actora contra I.C.M. y personas indeterminadas.


La accionante declaró que ni ella ni su apoderado, que adelantaban el proceso de pertenencia, fueron notificados por ningún medio de las actuaciones adelantadas en la Corte Suprema de Justicia.


C. de lo anterior, solicitó se proceda a «oficiar como medida previa a las accionadas, principalmente a la alcaldía menor del barrio Chiquinquirá de la ciudad de Cartagena, para que no continúe con la diligencia de lanzamiento que en la actualidad está programada para el día 24 de octubre del año en curso, hasta tanto no se resuelva la presente acción de tutela». Así mismo, pidió se notifiquen a las accionadas de la presente tutela y que explique que «el Magistrado ponente Dr. A.T.V., y que pruebe en qué fecha fueron notificadas las partes de que llevarían a cabo la audiencia».



TRÁMITE DE LA ACCIÓN



Avocado el conocimiento del asunto, la Sala de Casación Laboral ordenó correr traslado a las accionadas e involucrados, para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas:


1. El señor I.C.M. solicitó denegar las pretensiones de la acción de tutela como quiera que, la accionante sigue abusando del mecanismo de amparo deprecado, insistiendo en entorpecer y dilatar el proceso de entrega del bien de su propiedad, el cual se agotó en debida forma y bajo el cumplimiento de todas las instancias legales y procesales.


Señaló que, en total, la accionante ha interpuesto cuatro tutelas por los mismos hechos y pretensiones, las cuales ya han sido objeto de estudio por la Corte Suprema de Justicia.


2. Por su parte, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena puso de presente que, en efecto conoció del proceso ordinario de pertenencia instaurado por CARLOTA GRANADOS VARGAS tramitado bajo el radicado 13001310300120150043102.


Indicó que las decisiones proferidas dentro de dicha actuación se encuentran ajustadas a derecho, lo cual torna improcedente el mecanismo de amparo, máxime si se tiene en cuenta que la actora ya entabló una acción de tutela por estos mismos hechos, que fue fallada el 9 de octubre de 2018 por la Sala de Casación Laboral.



SENTENCIA IMPUGNADA



La profirió la Sala de Casación Laboral el 7 de noviembre de 2018, declarando improcedente el amparo solicitado como quiera que, el reclamo resultaba temerario, dado que con anterioridad, por la misma vía constitucional, la accionante ya había expuesto las mismas pretensiones.



LA IMPUGNACIÓN



El apoderado de la accionante impugnó el fallo...

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