SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-01123-01 del 24-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842272144

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-01123-01 del 24-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha24 Septiembre 2019
Número de expedienteT 1100102040002019-01123-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12977-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC12977-2019

Radicación N.ª 11001-02-04-000-2019-01123-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de septiembre dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo proferido el veinticinco de junio de dos mil diecinueve por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela promovida por M.A.M.M., contra la Sala Laboral de Descongestión No. 4 de esta Corporación, actuación a la cual se ordenó vincular a las autoridades judiciales, intervinientes y demás partes del proceso donde se origina la queja.

I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La parte accionante solicitó la protección de sus derechos a la igualdad, «protección a la familia constituida por vínculos naturales, derecho a la seguridad social, protección a la ancianidad, vida digna, mínimo vital y móvil, favorabilidad en materia laboral y garantía, pago oportuno de las pensiones y saluda en conexidad con la vida digna», con ocasión a la decisión dictada en sede de casación por el órgano de cierre, al no casar la sentencia absolutoria proferida el 31 de octubre de 2012 por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Cali, dentro del proceso que ella promovió, para que se le reconociera la pensión de sobrevivientes respecto al fallecido S.T.M. prestación que le fue negada, a pesar de que acreditó que convivió con el citado durante los últimos 7 años de vida de él y aun cuando éste tenía una vida marital simultánea con C.E.V.T., desconociendo los efectos otorgados a este tipo de uniones por parte de la Constitución Política en su artículo 42 y el precedente constitucional descrito en la sentencia T-110 de 2011.

Por consiguiente, pretenden que se conceda la tutela y en consecuencia que se deje sin efectos la sentencia de 27 de noviembre de 2018 dictada por la homóloga Sala de Descongestión Laboral y en su lugar se dicte un nuevo fallo reconociendo la sustitución pensional invocada. [Folios 1 a 19, c.1]


B. Los hechos


1. La accionante promovió proceso ordinario laboral contra la Nación –Ministerio de la Protección Social –Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de la Empresa de Puertos de Colombia, con la finalidad de que se declarara que fue la compañera permanente de Sebastián Torres Montaño, «en forma continua e ininterrumpida por espacio de 7 años de vida marital extrapatrimonial bajo el mismo techo y hasta el momento del deceso del causante, ocurrido en febrero 14 de 1986»; en consecuencia, se le debe reconocer en forma vitalicia la pensión de sobrevivientes en proporción del 50% en calidad de compañera permanente a partir del 14 de febrero de 1986, fecha del deceso de su compañero y que se condene a liquidar y a pagar «las mensualidades pensionales insolutas con los correspondientes reajustes de la ley 100 de 1993, desde el mes de septiembre de 2008 y hasta que sea incluida en nómina de pensionados»


2. El conocimiento de este asunto correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, el que en decisión de 14 de noviembre de 2008 admitió el libelo.


Una vez se notificó a la parte convocada, se opuso a lo pretendido, al afirmar que no es cierto que la demandante hubiere tenido vida marital con S.T.M., toda vez que quien convivió con el causante fue Carmen Elvira Valencia debido a que era su esposa, persona que se presentó a reclamar la sustitución pensional en 1986, la que fue reconocida por medio de Resolución No. 007804 de 19 de febrero de 1987. Propuso las excepciones de mérito que denominó «prescripción, falta de competencia para decidir de fondo por parte de la administración, buena fe y cobro de lo no debido».


La convocada C.E.V. de Torres indicó que no es cierto que la tutelante hubiere convivido con el fallecido Torres Montaño, pues éste estuvo casado con ella hasta el día de su fallecimiento.


3. Culminado el trámite de rigor el juzgado de instancia el 31 de mayo de 2009 dictó sentencia, por medio de la cual negó las pretensiones invocadas en el libelo.


4. Inconforme con lo resuelto la parte actora interpuso el recurso de apelación. En procura de sustentar tal medio de impugnación, señaló que la ley 12 de 1975 no le otorgó derechos preferenciales a la cónyuge, todo lo contrario, consagra como beneficiarios para acceder al derecho a sustituir la pensión, tanto a la cónyuge como a la compañera permanente, por lo tanto el tema debe estudiarse colocándolas a ambas en un plano de igualdad, «sin discriminar, respetando el concepto de familia, teniendo en cuenta la realidad social de las compañeras permanentes y la protección del derecho a la seguridad social en igualdad de condiciones, …».


Destacó que la convocante demostró la convivencia efectiva con el pensionado al momento de su fallecimiento y que hubo un apoyo mutuo entre ellos, por lo que tiene derecho a acceder al 50% de la pensión de...

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