SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02195-00 del 24-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842272662

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02195-00 del 24-07-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002019-02195-00
Fecha24 Julio 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9826-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA






ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC9826-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02195-00

(Aprobado en sesión de veinticuatro de julio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Juan Carlos G. Valero contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al que se dispuso vincular al Juzgado Catorce de Familia de la misma ciudad, así como a todas las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, los cuales considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, al revocar parcialmente el auto mediante el cual se resolvió la objeción formulada contra los inventarios y avalúos presentados en la sucesión de su padre y, en su lugar, dejar incólume la inclusión de varios bienes que no podían formar parte de la masa hereditaria.


Por tal motivo, pretende que por esta vía se deje sin valor ni efecto la providencia cuestionada y se mantenga la dictada en primera instancia. [Folios 1-30, c.1]

B. Los hechos


1. El 10 de marzo de 2010, el juzgado 14 de Familia de Bogotá, declaró abierto el proceso de sucesión del causante Juan Francisco G. Wandurraga. El accionante y las señoras Martha Lucía y C.A.G.V., fueron reconocidos como herederos legítimos, L.V. de G. como cónyuge supérstite y a Inversiones C.S. se le tuvo como acreedora interesada.


3. El 6 de febrero de 2017 se llevó a cabo la diligencia de inventarios y avalúos, en desarrollo de la cual las sucesoras mencionadas, presentaron el respectivo trabajo, donde relacionaron dieciocho bienes como activos y dos acreencias laborales, como pasivo.


4. El gestor de la queja formuló objeción, con el fin de obtener la exclusión de algunas partidas del activo y el pasivo, por cuanto, en su sentir, los bienes que las constituían estaban afectados con gravámenes que impedían establecer su titularidad.


5. El 18 de junio de 2018, el juez de instancia declaró parcialmente fundada la réplica respecto de las partidas 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16 y 17 del activo, así como las partidas 1 y 2 del pasivo, por lo que ordenó su exclusión.


6. Inconformes, las demás sucesoras presentaron recurso de reposición y en subsidio apelación. Resuelto desfavorablemente el primero, el segundo fue concedido.


7. La Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, desató la censura mediante providencia de 29 de marzo de 2019, a través de la cual revocó parcialmente la decisión de primer grado y, en su lugar, ordenó incluir en los activos de la masa hereditaria, las partidas 1, 3, 5, 6 y 14, que corresponden a la siguiente descripción.


Partida

Constituida por

Objeción

PRIMERA

Inmueble con matrícula 50C-545437, avaluado en $131.000.000

Se encuentra embargado en proceso concursal.

TERCERA

Derechos sobre la fiducia en garantía constituida por el causante y la Financiera Colpatria S.A., sobre el bien con MI 50N-5477016

No está en cabeza del causante, pues se trata de un patrimonio autónomo.

CUARTA

Inmueble con matrícula 50N-560811, avaluado en $613.000.000

Fue vendido por una de las herederas a C.S., como consta en la anotación No. 4 del respectivo folio.

QUINTA

Casa de habitación con MI 50N-97687, avaluada en $688.000.000

Se encuentra embargado en proceso concursal.

SEXTA

Vehículo de placas BJU 168, avaluado en $36.700.000

Tiene prenda a favor de Auto Germana S.A.

DÉCIMO CUARTA

Razón social del Liceo de Londres

La...

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