SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6300122140002019-00028-01 del 28-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842272755

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6300122140002019-00028-01 del 28-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 6300122140002019-00028-01
Fecha28 Mayo 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Armenia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6648-2019

MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC6648-2019

Radicación n.° 63001-22-14-000-2019-00028-01

(Aprobado en sesión de veintidós de mayo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 30 de abril de 2019 mediante la cual Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia negó la acción de tutela promovida por C.A.H., quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad XXX, contra el Juzgado Tercero de Familia y la Oficina de Comisiones Civiles, ambos de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados Santiago Salazar Medina, la Defensoría de Familia y la Procuraduría Judicial II Delegada para Asuntos de Familia.


ANTECEDENTES

1. La gestora demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, propiedad, «posesión reconocida como derecho fundamental por sentencia T-492 de la Corte Constitucional», acceso a la administración de justicia y derechos de los niños, presuntamente vulnerados por las autoridades querelladas en el juicio de sucesión de H.S.O. (q. e. p. d.) (radicado 2014-00219-00).


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. En el asunto de marras el 23 de mayo de 2016 se aprobaron los inventarios y avalúos, determinación que fue confirmada el 8 de mayo de 2017, dentro de los cuales se incluyó «una supuesta posesión que según el jurista y su representado tenía el causante sobre una casa de habitación ubicada en la carrera 16 número 3N-11 de la ciudad de Armenia […] inmueble sobre el que realmente nunca fue de propiedad del causante ni nunca ostentó posesión sobre el mismo».


2.2. Reprochó, que el 1° de agosto de 2017 la célula judicial recriminada decretó el embargo sobre «la posesión que ostentaba H.S.O.» sobre el referido inmueble la cual se materializará «mediante el secuestro del mismo» diligencia que se programó para el 6 de mayo de los corrientes.


2.3. Afirmó, que «la anterior posesión sobre el mencionado inmueble la adquiri[ó] solamente [ella] desde el mes de junio de 2011 cuando celebr[ó] un contrato de promesa de compraventa como prometiente compradora y el señor L.M.M.E. como prometiente vendedor, sobre la casa […] y constituyendo hipoteca de primer grado a su favor sobre el saldo adeudado, cuyos intereses corrientes siempre los [ha] cancelado [ella] únicamente desde el mes de junio de 2011 hasta la fecha de hoy, además de todos los demás actos posesiones que [ha] venido ejerciendo desde junio de 2011 hasta la fecha».


2.4. Adujo, que «por no ser parte interesada dentro de la sucesión por lo expuesto en el auto que rechazó la solicitud de exclusión de la partición, se [le] negó el derecho de defensa, contradicción, debido proceso, pues no [tiene] ninguna otra instancia para hacer valer sus derechos fundamentales a la propiedad, a la posesión reconocida como derecho fundamental por la sentencia antes citada, los derechos de los niños pues aunque [su] hijo no es poseedor real ni material, sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 44 de la Constitución Nacional si derivan de los ingresos que como madre percib[e] de los frutos del bien que pose[e] con ánimo de señora y duela antes identificado».


2.5. Manifestó, que en su contra se presentó demanda de simulación en relación con la adquisición del mencionado predio, trámite en el que se reconoció la posesión que ella ostenta sobre el mismo trámite que actualmente se encuentra en curso pues «por interposición del recurso extraordinario por parte del señor S.S.M., se está tramitando el recurso de casación ante la sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, y aún se encuentra por resolver de fondo si la compra que [hizo] del inmueble por medio de escritura pública número 342 del 11 de febrero de 2015 de la Notaria Cuarta de Armenia es simulada o no, por ende, no es dable secuestrar [su] bien del cual [es] única poseedora, ni ser adjudicado en la partición a ningún heredero».


2.6. Expuso, que «de los arrendamientos que produce el inmueble […] objeto de la medida de embargo y secuestro y que [recibe] mensualmente, [derivan] para [ella y para su hijo] menor de edad, la vivienda que [ocupan] como arrendatarios actualmente, la alimentación equilibrada de [su] hijo menor de edad, su estudio, su recreación, su medicina eps y prepagada» por lo que «llegándose a practicar la diligencia de secuestro de manera adelantada por la Inspección de Policía como acostumbra a hacerlo pues ni auto u acto administrativo profieren para señalar fecha, y aún [oponiéndose] al secuestro el bien podría quedar secuestrado ante la insistencia del apoderado del señor S.S. Medida, tal como lo señala el artículo 309 inciso 5° del C. G. P. [pudiéndose] tanto [su] hijo como [ella] ver privados de los derechos fundamentales invocados al inciso, y al derecho fundamental de los niños consagrado en el artículo 44 de la C. N., pues al quedar como secuestre [tendrían] limitaciones para disponer del dinero mientras [ejercen] su defensa que puede tardar meses o tal vez años».


3. Pidió, conforme lo relatado, que «se anule, revoque o deje sin efectos jurídicos las decisiones adoptadas auto del 01 de agosto de 2017 proferido por el Juzgado Tercero de Familia de Armenia […] y contra la decisión del...

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