SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87511 del 22-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842272926

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87511 del 22-01-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Enero 2020
Número de sentenciaSTL630-2020
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 87511

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL630-2020

Radicación n.° 87511

Acta 2

Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020).

La S. resuelve la impugnación que interpusieron J.F.T.M., M.T.R., OCTAVIO, L.M., ÁNGEL ORLANDO y L.C.R. TORRES contra el fallo proferido el 31 de octubre de 2019 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL, dentro de la acción de tutela que adelantan contra las SALAS CIVIL – FAMILIA - LABORAL DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL y de VALLEDUPAR, así como el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE CHIRIGUANÁ, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes en el proceso de responsabilidad civil contractual objeto de cuestionamiento.

  1. ANTECEDENTES

JOSÉ F.T.M., M.T.R., OCTAVIO, L.M., ÁNGEL ORLANDO y L.C.R. TORRES instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, SALUD, IGUALDAD, DIGNIDAD y VIDA presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

En lo que interesa a la impugnación, se extrae del escrito de tutela y de las constancias procedimentales obrantes en el expediente que E.E.M.Q. en representación de su menor hijo, M.T.R., O.I.T.C., O., L.M., Ángel Orlando y L.C.R.R., promovieron demanda de responsabilidad civil contra la Compañía de Financiamiento Comercial L.B. S.A., T.d.C.L.. y G.I.B.Á., a fin de obtener el pago de los daños causados con ocasión del accidente de tránsito ocurrido el 17 de noviembre de 2006.

Narraron que el trámite se adelantó ante el Juzgado Civil del Circuito de Chiriguaná, despacho que en sentencia de 13 de noviembre de 2014 declaró civil y extracontractualmente responsable a G.I.B. y negó las pretensiones invocadas respecto a las demás demandadas.

Indicaron que apelaron la anterior decisión ante la S. Civil del Tribunal Superior de Valledupar, Colegiado que remitió al expediente a su homólogo de S.G., magistratura que en providencia de 30 de mayo de 2019, modificó la de primer grado en el sentido de declarar que T.d.C.L.. era también civil y solidariamente responsable de los daños causados.

Cuestionaron que las autoridades judiciales incurrieron en una valoración defectuosa del material probatorio, pues no tuvieron en cuenta el convenio de afiliación suscrito entre T.d.C.L.. y L.B., que demostró que esta última sí ejercía la guardia material y jurídica del vehículo; que el análisis se hizo como si T.d.C.L.. hubiera suscrito el contrato con G.I.B., y que la tasación de perjuicios fue errada.

En consecuencia, acudieron al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicitaron que se deje sin valor y efecto la sentencia de 2 de abril de 2019 proferida por la S. Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G., para que en su lugar, se revoque la de primer grado y se emita una nueva decisión condenatoria a todos los demandados.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 22 de octubre de 2019, la S. de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas y vincular a las partes e intervinientes dentro del proceso con radicado n.° 2008-00119, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

La S. Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de S.G. informó que se dictó sentencia el 2 de abril de 2019 y que el expediente fue devuelto al Tribunal Superior de Valledupar.

Surtido el trámite de rigor, la S. de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado, mediante providencia de 31 de octubre de 2019, declaró la improcedencia del resguardo, dado que la decisión del Tribunal, fue el resultado de una adecuada y razonada hermenéutica del contexto procesal analizado, de los medios probatorios y de los reparos concretos expuestos en la apelación.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la parte actora la impugna para lo cual reitera los argumentos expuestos en el escrito inicial.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces que violenten en forma evidente derechos constitucionales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.

En ese orden de ideas, resulta improcedente sustentar la queja en discrepancias de criterio frente a interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por los jueces naturales, como si se tratara de una instancia más y pretender que el juez de tutela sustituya en su propia apreciación, el análisis que al efecto hicieron las autoridades judiciales designadas por el legislador para tomar la decisión correspondiente dentro de los litigios sometidos a su consideración.

Al descender al sub lite, se observa que la inconformidad de la parte recurrente se dirige contra la determinación adoptada el 2 de abril de 2019 por la S. Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G., que mantuvo incólume la absolución de las pretensiones invocadas contra la L.B. S.A. y, por cuanto, no fueron tasados en debida forma el valor de los perjuicios causados.

Establecido lo anterior, importa precisar que revisado el proveído censurado se evidencia que, contrario a lo aludido por los promotores, no hay nada que reprocharle al fallo de la homóloga Civil, pues estudió de manera íntegra la providencia cuestionada y, en virtud de ello, concluyó que el juez de apelaciones fundamentó su decisión en las reglas que rigen el asunto, como pasa a...

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