SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84905 del 26-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842273125

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84905 del 26-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha26 Junio 2019
Número de expedienteT 84905
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8622-2019

G.B.Z.

Magistrado Ponente

STL8622-2019 Radicación nº 84905 Acta 21

Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por FIORELLA y P.A.M.O. contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 15 de mayo de 2019, dentro de la acción de tutela que promovió la parte recurrente contra la SALA DE DECISIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI y el JUZGADO ONCE CIVIL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad.

  1. ANTECEDENTES

Los accionantes, reclamaron la protección de sus derechos fundamentales a la defensa, al acceso a la administración de justicia y al debido proceso, los cuales consideran vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Como sustento de sus pretensiones, señalaron que su fallecida madre, la señora L.M.O., en vida promovió proceso de pertenencia contra la sociedad M.L., asunto que le correspondió por reparto al Juzgado Once Civil del Circuito de Cali, y quien admitió la demanda con auto de fecha 27 de junio de 2019.

Expusieron que el J. de conocimiento, prorrogó su competencia por seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 del Código General del Proceso, y que fijó como fecha para llevar a cabo la audiencia, el 4 de mayo de 2018, misma que se llevó a cabo solo con la comparecencia de la parte demandada y de sus apoderado y en la que se «evacuó la etapa de instrucción y juzgamiento y dictó sentencia desfavorable a las pretensiones de la demandante».

Indicaron que el apoderado judicial de la parte demandante, el 8 de mayo de 2018, presentó las respectivas excusas médicas tanto por su inasistencia, como la de su mandante, sin embargo con providencia del 16 de mayo de 2018, el despacho censurado, «aprobó la liquidación de costas, aceptando la justificación presentada por la parte demandante y su apoderado judicial por su inasistencia a la audiencia de instrucción y juzgamiento y dispuso archivar el proceso», decisión contra la cual interpuso recurso de reposición, auto ratificado el 12 de julio de 2018.

Relataron que el mismo 8 de mayo de 2018, presentó escrito por medio del cual solicitó la nulidad del proceso, en especial de la audiencia realizada ante la falta de comparecencia de la parte demandante y su apoderado, además por cuanto adujo que al momento de proferir la sentencia de primer grado, el Juzgado había perdido competencia de cara a lo consagrado en el artículo 121 del Código General del Proceso, pese a ello, adujo que con proveído del 30 de julio de 2018, fue despachada de forma desfavorable la nulidad planteada, tras concluir el operador judicial que pese a que existía una enfermedad catastrófica en relación a la señora L.M.O., y por ende, aceptaba su excusa como también la eximía de las consecuencias pecuniarias ante la inasistencia a la audiencia, lo cierto es que, frente a su apoderado concluyó que «la excusa no contiene “un motivo de fuerza mayor que le haya impedido sus facultades para sustituir el poder otorgado para representar a la demandante”», determinación confirmada por el Tribunal Superior de Cali, el 14 de enero de 2019, con sustento en que los hechos alegados no se encuadran en las causales de nulidad procesal invocadas.

Reprocharon los tutelante, que no era posible la terminación del proceso, en tanto que la parte como su apoderado justificaron su ausencia a la audiencia de juzgamiento, por lo que debió permitírseles ejercer su derecho al debido proceso.

Por lo anterior, solicitaron el amparo de sus prerrogativas constitucionales invocadas y como consecuencia de ello se ordene «la revocatoria de las providencias dictadas por el a quo y el ad quem».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 8 de abril de 2019, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, asumió el conocimiento de la acción de tutela, así mismo ordenó notificar a los accionados e intervinientes en el proceso cuestionado, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término del traslado, el Tribunal Superior de Cali, allegó copia de la providencia cuestionada, a la cual se remitió por contener las razones de la decisión.

Por su parte, el Juez Once Civil del Circuito de Cali, se opuso a la prosperidad de la acción, tras afirmar que no ha vulnerado prerrogativa alguna de los accionantes en el trascurso del proceso de la referencia, para lo cual informó el acontecer procesal, así mismo allegó copia de algunas piezas procesales.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 15 de mayo de 2019, denegó la protección constitucional invocada, tras indicar que el actuar del Tribunal cuestionado no se exhibe como arbitrario o antojadizo y, menos aún, con la entidad suficiente de constituir vía de hecho, lo que descarta la intervención del juez constitucional.

III. IMPUGNACIÓN

Inconforme la parte accionante con la anterior decisión, la impugnaron a través de escrito visible a folios 124 a 125 del cuaderno de tutela.

IV. CONSIDERACIONES

La acción de tutela es un mecanismo sumario y preferente adoptado para la protección efectiva de los derechos fundamentales, cuando quiera que éstos sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública y, en algunos eventos, por los particulares. De igual forma, su procedencia está condicionada a que el ciudadano haya...

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