SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105345 del 25-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842273288

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105345 del 25-06-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Junio 2019
Número de expedienteT 105345
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8380-2019

E.F.C.

Magistrado ponente

STP8380 - 2019

Radicación N° 105345

Acta n.° 154

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Decide esta Sala la acción de tutela promovida por R.V.O. contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Cuarta Decisión Penal, y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad. Al trámite fueron vinculados el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Yaguará, H., y las partes e intervinientes en el proceso penal que por el delito de inasistencia alimentaria se adelantó contra el actor en dicho juzgado.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. De acuerdo con la demanda, el accionante solicitó la libertad condicional acompañando prueba demostrativa de su insolvencia económica, certificada por la Cámara de Comercio y la Secretaría de Tránsito, el Instituto A.C., la Superintendencia de Notariado y Registro, y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), todos con sede en Neiva. Así mismo, la aplicación del artículo 3°, parágrafo 1° de la Ley 1709 de 2014; no obstante, el 31 de diciembre de 2018, le fue negado el sustituto por el no pago de la “multa”. Contra la decisión anterior interpuso los recursos ordinarios de reposición y apelación.

2. Con el mismo propósito, interpuso acción de tutela, correspondiéndole el radicado 2019-0045, sin embargo, la misma fue negada por improcedente, según el magistrado H.Q.C., por no haber solicitado el principio de favorabilidad.

3. El 26 de marzo del mismo año, solicitó por segunda vez la libertad condicional, con información reciente, correspondiente al mismo mes. Transcurridos 15 días sin obtener contestación, interpuso acción de tutela contra el despacho, siéndole negada por improcedente.

4. El 12 de junio de 2019, nuevamente le fue negado el sustituto, sin derecho a recursos. Decisión que le impidió ejercer el derecho a la sustentación, y a la aplicación de la Ley 1709 de 2014 en su favor.

5. Considera que la negativa de la libertad condicional constituye una vía de hecho. Por consiguiente, solicita que se amparen sus derechos fundamentales y por ende, se le otorgue la libertad condicional.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Avocado por esta Sala su conocimiento, dispuso lo pertinente para la debida integración del contradictorio y el cumplimiento del principio de publicidad.

1. El doctor J.C.S.S., Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Neiva, señaló que en la base de datos e índices de propietarios de la entidad, no figura el nombre del actor. En relación con los hechos de la tutela, manifestó que los mismos en nada atañen a la entidad, razón por la que debe ser excluida de la presente acción.

2. El Director Territorial Huila del Instituto G.A.C., informó que revisada la base catastral a nivel nacional, el accionante no registra predios a su nombre.

3. Los Magistrados de la Sala Cuarta de Decisión penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, doctores H.Q.D., Á.A.T. y J.E.C.Q., informaron que, mediante proveído adiado 7 de marzo del año en curso, negaron por improcedente la acción de tutela propuesta por R.V.O. contra los Juzgados Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y Único Promiscuo de Yaguará, al no haber incurrido en sus decisiones en vías de hecho vulneradoras de los derechos fundamentales alegados.

Aclararon que contra dicha providencia no era procedente instaurar una nueva acción de tutela, toda vez que el mecanismo jurídico idóneo establecido para analizar la constitucionalidad de una sentencia de esa índole, era la revisión a cargo de la Corte Constitucional.

En consecuencia, solicitaron no acceder al amparo invocado por V.O..

4. La doctora M.A.V.C., Juez Única Promiscuo Municipal de Yaguará (Huila), allegó copias de las actuaciones proferidas en su despacho, manifestando que se atiene a lo allí decidido.

5. El Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, informó que el 7 de septiembre de 2017, el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de Yaguará, condenó al accionante a las penas principales de 26 meses y 20 días de prisión, y multa equivalente a 16.67 salarios mínimos legales mensuales vigentes por el...

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