SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-02716-01 del 21-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842273314

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-02716-01 del 21-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002018-02716-01
Número de sentenciaSTC3573-2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha21 Marzo 2019

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente

STC3573-2019

Radicación n° 11001-02-04-000-2018-02716-01

(Aprobado en sesión de veinte de marzo de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la impugnación interpuesta por la accionante contra el fallo proferido el 14 de enero de 2019 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida por A.M.J.B. contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de esa misma ciudad y la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP), a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES

1. La promotora del amparo reclamó protección de sus garantías fundamentales al debido proceso, vida en conexidad con la seguridad social, defensa, mínimo vital y móvil, que dice vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, por lo que solicito «se revoquen las sentencias emitidas… el… 19 de agosto 2015 y… el… 8 de marzo de 2016» y, por tanto, se ordene a la UGPP «el reconocimiento y pago de una pensión de sobreviviente».

2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los que a continuación se sintetizan:

2.1. G.C.G. presentó demanda laboral contra A.M.J.B. y la UGPP, «con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente…, por el fallecimiento de su cónyuge R.Z.L...»., trámite en el que J.B. formuló demanda de reconvención «pretendiendo el pago del 50% de la referida prestación, en calidad de compañera permanente del causante».

2.2. Con sentencia del 19 de agosto de 2015, se reconoció la pensión a la demandante inicial y se negaron las pretensiones elevadas en reconvención, decisión que apeló Jurado Blum, siendo modificada por el Tribunal criticado con providencia del 8 de marzo de 2016, en el sentido de absolver a la UGPP de las costas impuestas en primera instancia y, en lo demás, confirmó el fallo objeto de la alzada.

2.3. Frente a esa determinación la hoy tutelante interpuso recurso extraordinario de casación, que se declaró desierto con proveído del 7 de febrero de 2018.

2.4. Criticó la gestora del resguardo que los juzgadores accionados desconocieron que convivió con R.Z., «como compañeros permanentes en unión marital por más de 15 años»; que el Juzgado y el Tribunal no tuvieron en cuenta «los elementos probatorios… [que demostraban su] convivencia y la existencia de la unión marital de hecho»; y que los prenotados falladores de instancia «incurrieron en vía de hecho… por desconocer precedentes jurisprudenciales y exigir la convivencia con el pensionado fallecido, 5 años antes del fallecimiento», toda vez que la Corte Constitucional y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia «han sido reiterativas en señalar que la convivencia de 5 años, para tener derecho a la sustitución pensional, puede ser en cualquier tiempo y no en los últimos 5 años como exige la [ley] 797 de 2003».

RESPUESTAS DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADOS

1. La UGPP destacó que el resguardo «no es el mecanismo idóneo para solicitar el reconocimiento de derechos prestacionales», por lo que solicitó que fuese negado.

2. El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena expresó que «no le ha vulnerado ningún derecho fundamental» a la accionante y, además, resaltó que al «haberse declarado desierto el recurso de casación… es como si… no se hubiera presentado formalmente dicho recurso (sic) y por lo tanto, no se puede ahora subsanar tal error con la presente acción de tutela, transgrediéndose el principio de la subsidiariedad».

3. La Sala de Casación Laboral de esta Corporación manifestó que «la providencia del 7 de febrero de 2018 se ajusta a derecho, pues en dicha oportunidad [se] declaró desierto el recurso de casación…, al considerar que… no cumplía los requisitos previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social».

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a quo denegó el resguardo al considerar que la promotora «equivocó la vía para elevar sus reclamos, puesto que… los debió postular adecuadamente al interior del proceso a través de los mecanismo de defensa que se le ofrecían…de manera particular, el extraordinario de casación… el cual pese a ser impetrado, su demanda fue inadmitida».

Agregó que era «a través de dicho medio de defensa judicial…, por medio del cual debió la memorialista esgrimir las argumentaciones que equivocadamente intenta plantear por la vía constitucional».

LA IMPUGNACIÓN

La accionante, tras reiterar sus alegaciones iniciales, enfiladas a predicar su derecho acceder a la pensión de sobreviviente que reclama, señaló que resulta «inapropiado… negar el amparo del derecho… por errores de su abogada y de los jueces de primera y segunda instancia».

CONSIDERACIONES

1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas, en determinadas hipótesis, por los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.

Por lineamiento jurisprudencial, en tratándose de actuaciones y providencias judiciales, el resguardo procede de manera excepcional y limitado a la presencia de una irrefutable vía de hecho, cuando «el proceder ilegítimo no es...

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