SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002019-00097-01 del 12-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842273385

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002019-00097-01 del 12-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha12 Abril 2019
Número de expedienteT 6600122130002019-00097-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4839-2019




MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC4839-2019

Radicación n.° 66001-22-13-000-2019-00097-01

(Aprobado en sesión de diez de abril de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., doce (12) de abril de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 11 de marzo de 2019, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira negó la acción de tutela promovida por A.P.L.C., contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, vinculándose al Juzgado Único Promiscuo Municipal de la Celia-Risaralda, y a Dora Liliana Montoya Pérez.

ANTECEDENTES


1.- La gestora, demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, «estabilidad laboral reforzada», «mínimo vital», salud, vida digna y trabajo, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada.


2.- Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis lo siguiente:


2.1.- Que «la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, adelantó proceso de selección y convocó al concurso de méritos para la conformación del registro seccional de elegibles, para la provisión de cargos de empleados de carrera del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda y Dirección Seccional de Administración Judicial de P., entre los cuales se encontraba el cargo de Citador Grado 3».


2.2.- Manifestó, que «h[a] laborado al servicio de la Rama Judicial desde hace 8 años» y que actualmente se desempeña «como Citadora Grado 3 del Juzgado Único Promiscuo Municipal de la Celia, Risaralda».


2.3.- Señaló, que «naci[ó] el 3 de febrero de 1965», por lo que a la fecha «cuent[a] con 54 años de edad y [ha] realizado aportes a salud y pensión desde hace más de 25 años, por lo que a la fecha cuent[a] con más de 1400 semanas cotizadas al sistema de seguridad social bajo el subsistema de pensión».


2.4.- Afirmó, que ostenta la «calidad de PRE PENSIONADA, toda vez que cumpl[e] con los requisitos para acceder a la pensión de jubilación o de vejez dentro de los tres años siguientes», al llegar a la edad de 57 años el 2 de febrero de 2022.


2.5.- Sostuvo, que «la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, se encuentra elaborando el registro de elegibles de la Convocatoria No.3 del concurso de méritos para proveer los cargos de la Dirección Seccional de Administración Judicial de P.»., y que «concurs[ó] para dicha convocatoria, sin embargo, no obtuv[o] el puntaje requerido para hacer parte de la lista, por tanto, [su] cargo va a ser ocupado por otra persona que sí alcanzó el puntaje requerido y actualmente el juzgado para el que trabaj[a] se encuentra realizando las notificaciones pertinentes para el nombramiento de la persona que ganó dicho concurso, quien conforme a la ley comunicó que se posesionará el día viernes primero (1º) de marzo de dos mil diecinueve (2019)».


2.6.- Relievó, que «mediante Resolución No. 02 del 29 de enero de 2019, se nombró a dora liliana montoya en el cargo de Citadora bajo la figura de provisionalidad, quien no está en el primer lugar de la lista de elegibles, sino que ocupa el sexto puesto, y manifestó su deseo de aceptar dicho cargo, en el cual [se] encuentra nombrada».


3.- Pidió, conforme a lo relatado, «se suspenda el trámite de la posesión de dora liliana montoya, quien ya fue nombrada para ocupar el cargo en atención a la protección especial que cobija como prepensionada».


En subsidio de lo anterior, solicitó «la reubicación o creación de otro cargo de iguales condiciones por el período que [le] falte para completar el requisito de la edad necesaria para adquirir el estatus de pensionada por vejez, por tener la condición de ser sujeto de especial protección» (fls. 1-6, C. 1).


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS.

La autoridad censurada, aseveró que «la Juez Promiscuo Municipal de La Celia, Risaralda, mediante Oficio No. 1189 del 02 de noviembre de 2018, solicitó al Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, el Registro de Elegibles para el cargo de Citador Grado 3 del Despacho, toda vez que le concedió al señor L.O.S.D., quien ocupa el cargo en propiedad, licencia no remunerada para ocupar otro cargo en la Rama Judicial por dos (02) años», lo anterior, «dando cumplimiento a lo establecido en la Circular No. PCSJ17-36 del 25 de septiembre de 2017 proferida por el Consejo Superior de la Judicatura, en la que se exhorta a todos los nominadores de la Rama Judicial a cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, así como a observar los precedentes jurisprudenciales que regulan la provisión de los empleos de carrera en la Rama Judicial por vacancia definitiva o transitoria, orientados siempre por el mérito como criterio de selección».


Puntualizó, que «a través de Oficio CSJRIO18-1074 del 8 de noviembre de 2018, el Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda remitió el Registro de Elegibles para el cargo de Citador Grado 3, para suplir la vacante transitoria que se generó en el Despacho Judicial. En tal virtud, la Juez se encuentra dándole trámite al Registro de Elegibles, en el sentido, de verificar que integrantes del mismo están interesados en ocupar el cargo temporalmente, para proceder a su nombramiento».


Y, acotó, que «vale la pena aclarar que las manifestaciones hechas por la Accionante no tienen lugar, toda vez que ella se encuentra nombrada en provisionalidad, y el cargo es ocupado por otro S.J. en propiedad, por lo que manifestar que es "su cargo" es erróneo, pues una provisionalidad no significa estabilidad, y menos cuando hay una directriz del Consejo Superior de la Judicatura que dispone que debe citársele...

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