SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84777 del 25-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842273560

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84777 del 25-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 84777
Fecha25 Junio 2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8449-2019

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL8449-2019

Radicación n.° 84777

Acta Extraordinaria n.º 55

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por J.L.B.R. y Y.L.Á. MORALES contra la sentencia de fecha 8 de mayo de 2019, proferida por la Sala de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo mixto con radicado n.º 2014-0049.

I. ANTECEDENTES

Los accionantes solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Señalaron que, Bancolombia S.A., instauró en su contra proceso ejecutivo mixto, con el fin de que se librara mandamiento de pago por concepto de las sumas de dinero contenidas en los pagarés n.º 8512320003499 y n.º 2266490 a favor de la entidad bancaria.

Adujeron que el asunto le correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sogamoso, despacho que por sentencia de 3 de mayo de 2017 dispuso seguir adelante la ejecución, decisión que tras ser recurrida, fue confirmada por la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo por determinación del 21 de noviembre de la citada anualidad.

Indicaron que formularon incidente de nulidad, el que no fue tramitado por no haber sido presentado a través de apoderado judicial; que el 1.º de junio de 2018 el extremo actor nuevamente instauró la referida solicitud de invalidez, pero la misma fue rechazada de plano, por lo que interpusieron reposición y en subsidio apelación, manteniéndose el primero y concediéndose la alzada en auto de 26 de julio siguiente; y el 15 de enero de 2019 el juez plural confirmó la determinación apelada.

Aseveraron que desde el auto que denegó una solicitud de acumulación formulada, había transcurrido más de un año sin que se emitiera sentencia, en contravía del artículo 121 del CGP; que mediante providencia de 19 de enero de 2017 el despacho prorrogó el término para fallar; y el estrado acusado, sin tener en cuenta que no tenían representación, dio continuación a la audiencia de conciliación, saneamiento, práctica de pruebas y alegatos de conclusión.

Anotaron que revisado el expediente constataron que la primera actuación del Juzgado criticado en oralidad data del 2 de julio de 2016, por lo que todas las actuaciones posteriores no tienen validez por existir una nulidad por falta de competencia; que para la fecha en la que se emitió sentencia de primera instancia transcurrió un año y nueve meses, término superior al determinado por la ley; y en la audiencia de 27 de abril de 2017 se encontraban sin la asistencia de un apoderado, siendo inválidas todas las pruebas practicadas.

Advirtieron que no entendían como mediante proveído de 2 de julio de 2015 el estrado querellado transformó el proceso escritural en uno oral, cuando la normatividad exigía que se continuara con el escritural, por lo que además de falta de competencia, existiría un trámite indebido y sin asistencia de abogado; que siendo reconocido su defensor en la audiencia de 3 de mayo de 2017, le era imposible vislumbrar una causal de invalidez; que no contó con defensa técnica, sin que sean razonables las determinaciones que desestiman su pedimento.

Por lo anterior, solicitaron el amparo de sus garantías fundamentales reclamadas, y que se ordenara «decretar la nulidad de todo lo actuado a partir de la audiencia del 27 de abril de 2017, que se tramitó en el Juzgado […] decisión confirmada en segunda instancia».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 23 de abril 2019, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela, dispuso su notificación para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción, y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo mixto promovido por Bancolombia S.A. contra los accionantes bajo el radicado No. 2014-00049.

La Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo refirió que conoció de las apelaciones formuladas frente al proveído que negó la acumulación de procesos, a la sentencia de primer grado y a la providencia que denegó la nulidad impetrada; y que remitió el expediente al despacho de origen, en la oportunidad procesal pertinente.

El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sogamoso, luego de hacer un recuento de las actuaciones adelantadas en ese despacho, destacó que no concurría el presupuesto de la inmediatez, pues las decisiones y actuaciones cuestionadas fueron proferidas hace más de un año; que la petición impetrada surtió su trámite en primera y segunda instancia, encontrándose revestida de legalidad; que de la interpretación realizada por el juzgador querellado no se deprende una actuación subjetiva, caprichosa, arbitraria, o contraria a la normatividad jurídica aplicable y a los derechos fundamentales.

De otra parte, destacó que la gestora tuvo a su alcance los medios para exponer sus quejas sobre el trámite que se le dio al proceso, y en todo caso, allí no se vislumbra irregularidad alguna, pues hasta el momento de proferir sentencia, se aplicaron las reglas contenidas en el artículo 434 del CPC; que pese a que la parte demandada obvió su deber de nombrar apoderado judicial, en procura de defender sus derechos, fijó nueva fecha para emitir sentencia, a la que sí asistieron con representante, quien incluso apeló el fallo; y que solicitaba su desvinculación del presente trámite excepcional.

Por sentencia de 8 de mayo de 2019, la Sala de Casación Civil negó el amparo y señaló que «la determinación controvertida no luce antojadiza, caprichosa o subjetiva, con independencia de que se comparta, descartándose la presencia de una vía de hecho, de manera que el reclamo de los peticionarios no halla recibo en esta sede excepcional».

  1. IMPUGNACIÓN

Los accionantes impugnaron y reiteraron los argumentos del escrito anterior; asimismo, refirieron que el despacho «debió dar trámite vía incidental a la nulidad que los suscritos expusimos en la misma audiencia, pues como se advierte no es dable exigir a las partes presentar el incidente de otra forma, pues no cuentan con el conocimiento en la materia. Por esta razón...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR