SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 70611 del 10-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842273596

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 70611 del 10-09-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha10 Septiembre 2019
Número de expediente70611
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3943-2019

C.A.G. JURADO

Magistrado ponente

SL3943-2019

Radicación n.° 70611

Acta 31

Bogotá, D. C., diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por N.C.D.R., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014), en el proceso que le instauró al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, sucedido procesalmente por el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES LIQUIDADO - PAR ISS.

I. ANTECEDENTES

NUBIA CÁRDENAS DE ROA demandó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN-, sucedido procesalmente por el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES LIQUIDADO - PAR ISS-, para que se declarara la existencia de una relación laboral entre el 2 de abril de 1997 y el 27 de abril de 2012, cuando finalizó por decisión unilateral y sin justa causa de la empleadora y que se le adeudan las diferencias salariales y todas las prestaciones legales y convencionales, durante todo el tiempo que duró la relación laboral. Subsidiariamente, solicitó que se declarara que entre las partes existieron varias relaciones laborales entre el 2 de abril de 1997 y el 27 de abril de 2012, fecha en la que finalizó por decisión unilateral y sin justa causa de la empleadora, con las deudas sociales a que se acaba de referir.

En consecuencia, reclamó que se condenara al ISS al reconocimiento, liquidación y pago de todas y cada una de las prestaciones legales y convencionales derivadas de la relación laboral, tales como: diferencias salariales, cesantías, intereses de estas, sanción por el no pago de los últimos, primas de servicios legales y extralegales, vacaciones legales y extralegales, cotización para seguridad social en salud, pensión y riesgos profesionales; indemnización por despido indirecto, por la no consignación de cesantías el fondo, moratoria general, indexación sobre la indemnización por terminación del contrato de trabajo y la sanción por el no pago de intereses a las cesantías, pensión de jubilación conforme a la convención colectiva de trabajo, lo que resulte probado y las costas del proceso.

Subsidiariamente, demandó se condenara al ISS al reconocimiento de las prestaciones legales y convencionales derivadas de las relaciones labores en los siguientes periodos:

- Del 2 de abril de 1997 hasta el 1° de octubre de 1997.

- Del 2 de octubre hasta el 28 de febrero de 1998.

- Del 2 de marzo de 1998 al 30 de junio de 1998.

- Del 1° de julio hasta el 30 de noviembre de 1998.

- Del 1°de diciembre de 1998 hasta el 30 de marzo de 1999.

- Del 5 de abril de 1999 hasta el 30 de junio de 1999.

- Del 1° de julio hasta el 30 de septiembre de 1999.

- Del 1° de octubre de 1999 al 30 de enero de 2000.

- Del 1° de febrero de 2000 hasta el 31 de mayo de 2000.

- Del 1° de junio hasta el 30 de septiembre de 2000.

- Del 2 de octubre al 31 de enero de 2001.

- Del 1° de febrero de 2001 hasta el 10 de diciembre de 2001.

- Del 17 de diciembre de 2001 hasta el 28 de febrero de 2002.

- Del 1° de marzo de 2002 al 15 de abril de 2003.

- Del 16 de abril de 2003 hasta el 30 de junio de 2003.

- Del 1° de julio hasta el 30 de noviembre de 2003.

- Del 3 de diciembre de 2003 hasta el 31 de marzo de 2004.

- Del 1° de abril de 2004 al 31 de julio de 2004.

- Del 2 de agosto hasta el 30 de noviembre de 2004.

- Del 3 de diciembre hasta el 31 de marzo de 2005.

- Del 1° de abril de 2005 hasta el 30 de julio de 2005.

- Del 1° de agosto al 30 de noviembre de 2005.

- Del 1° de diciembre de 2005 hasta el 24 de enero de 2006.

- Del 25 de enero de 2006 hasta el 31 de agosto de 2006.

- Del 1° de septiembre hasta el 31 de octubre de 2006.

- Del 1° de diciembre de 2006 al 31 de marzo de 2007.

- Del 2 de abril de 2007 hasta el 30 de noviembre de 2007.

- Del 3 de diciembre hasta el 31 de marzo de 2008.

- Del 1° de abril de 2008 hasta el 30 de noviembre de 2008.

- Del 1° de diciembre de 2008 al 28 de febrero de 2009.

- Del 2 de marzo de 2009 hasta el 31 de mayo de 2009.

- Del 1° de junio hasta el 15 de octubre de 2009.

- Del 16 de octubre de 2009 hasta el 30 de abril de 2010.

- Del 1° de julio de 2010 al 30 de noviembre de 2010.

- Del 1° de diciembre de 2010 hasta el 31 de marzo de 2011.

- Del 1° de abril de 2011 hasta el 31 de octubre de 2011.

- Del 1° de noviembre de 2011 hasta el 27 de abril de 2012.

Reivindicó se condenara al ISS al reconocimiento, liquidación y pago de todas y cada una de las prestaciones tales como: cesantías, intereses de estas, sanción por el no pago de los intereses de aquellas, primas de servicios legales y extralegales, vacaciones legales y extralegales, cotización para seguridad social en salud, pensión y riesgos profesionales; indemnización por terminación unilateral de cada uno de los contratos de trabajo referidos, sin justa causa; indemnización moratoria por el no pago de salarios y prestaciones sociales a la terminación de cada uno de los contratos relacionados, indexación sobre la indemnización por terminación del contrato de trabajo, sobre la sanción por el no pago de intereses a las cesantías, al reconocimiento de la pensión sanción (sic), más todo lo que resulte probado y las costas del proceso.

Manifestó, que laboró para el ISS del 2 de abril de 1997 al 27 de abril de 2012, en el cargo de profesional especializado; que durante todo el tiempo que duró la relación laboral, prestó sus servicios de manera personal en beneficio del ISS; que durante el periodo de la relación laboral siempre desempeñó sus funciones al ISS, en condiciones de subordinación, toda vez que por intermedio de los respectivos jefes de departamento se le impartían órdenes e instrucciones de cómo desarrollar su trabajo y el modo de hacerlo, le fijaban horarios, le otorgaban compensatorios, trabajaba horas extras, le controlaban el horario de ingreso y salida, la requerían para dar informes, le ordenaban inclusiones en nómina, le distribuían el trabajo que debía estudiar, analizar y proyectar, respecto de las solicitudes pensionales de los afiliados, le suministraban los elementos de trabajo, actualizaciones en estudio en diferentes universidades, circunstancias que acató en estricto sentido.

Relató, que laboró en el sector público y privado, así: para el Banco Santander, desde el 17 de octubre de 1963 hasta el 17 de diciembre de 1966; para el SENA del 4 de diciembre de 1969 al 31 de enero de 1973; para la Superintendencia de Control de Cambios desde el 15 de abril de 1981 hasta el 12 de junio de 1983; que devengó salarios desde 1997 hasta el 2012; que durante el tiempo en que duró la vinculación, las partes suscribieron varios contratos de prestación de servicios, que en realidad fueron de trabajo.

Relató, que jamás se desempeñó con autonomía ni independencia, toda vez que no tuvo discrecionalidad para ejecutar sus labores; que la actividad no fue de manera temporal sino que permaneció a través del tiempo, por un periodo de más de 15 años, realizando funciones de profesional especializado; que todos los elementos de trabajo fueron suministrados por la demandada, tales como: computadores, equipos de oficina, papel, bolígrafos; que fue comisionada para ejercer sus funciones en otras dependencias de la entidad, como aparece en los soportes adjuntos con la demanda.

N., que ejerció sus funciones cumpliendo un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a las 6:00 p.m.; que nunca se le hizo un llamado de atención; que el cargo que desempeñaba figura en la nómina del ISS, como se lee en la resolución por medio de la cual se establecen los cargos, requisitos y funciones del instituto; que este, dentro de la planta de personal, tenía vinculado trabajadores de nómina que desempeñaban el cargo de profesional especializado con las mismas funciones que realizaba.

Recordó, que el demandado suscribió convención colectiva de trabajo con el Sindicato de Trabajadores del ISS «SINTRAISS», que se aplica a todos los trabajadores por extensión; que es beneficiaria de la convención colectiva, por lo que deben liquidarse las pretensiones de conformidad con lo establecido en ella; que reclamó en forma verbal y escrita sin obtener respuesta alguna (f.° 1 a 14 del cuaderno de primera instancia).

La demandada se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó que suscribió con la demandante varios contratos de prestación de servicios. Negó, que haya sostenido con ésta una relación contractual laboral, pues...

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