SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105337 del 09-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842274110

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105337 del 09-07-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 105337
Número de sentenciaSTP9277-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha09 Julio 2019



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP9277-2019

Radicación n.° 105337

Acta 163



Bogotá, D. C., nueve (9) de julio de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS:


Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por HARLEY BERNARDO PORTILLO ESTRADA contra la Sala Plena del Tribunal Superior de Pasto, trámite al cual se vinculó a Omar Augusto Chamorro Calvachi, M.L.B.A. y Albeiro Salomón Cuatín Navarrete, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


HARLEY BERNARDO PORTILLO ESTRADA interpuso acción de tutela en contra de la Sala Plena del Tribunal Superior de Pasto, con ocasión de la expedición de la Resolución No. 006 del 4 de abril de 2019, que dispuso el traslado por razones de salud de Omar Augusto Chamorro Calvachi al Juzgado Tercero Penal Municipal con función de control de garantías de Pasto, plaza para la cual él solicitó su nombramiento al ocupar el primer lugar de la lista de elegibles producto de la convocatoria No. 22 para Jueces y Magistrados.


Expuso que en el mes de enero del año en curso, se publicó la vacante de la plaza aludida, para la cual optaron además de los ya nombrados, M.L.B.A. y A.S.C.N., quienes solicitaron traslado por ocupar en carrera otras plazas.


La Sala Plena del Tribunal Superior de Pasto, en sesiones del 14 y 28 de marzo del año en curso, debatió lo relativo a la plaza en cuestión y resolvió, mediante el acto administrativo antes indicado, nombrar por traslado a C.C. en atención a las razones de salud por él evidenciadas.


Sostuvo el accionante que para la adopción de dicha determinación, el Tribunal incurrió en vulneración de sus derechos fundamentales, toda vez que en pretérita oportunidad, noviembre de 2018, el mismo C.C. había pedido su traslado por razones de salud al Juzgado Promiscuo Municipal de La Florida, esto es, tan solo un mes después de que optara al cargo de Juez Promiscuo Municipal de I. en el marco de la misma convocatoria No. 22, sin que entonces, el Tribunal hubiere accedido a su pedimento, habiendo en su lugar nombrado a la persona que ocupaba el primer lugar de la lista de elegibles.


En dicha ocasión la Corporación, por mayoría de los votos de los Magistrados de las Salas Civil-Familia y Laboral, consideró que (i) el concepto médico de traslado no cumplía con las previsiones del artículo 134 de la Ley 270 de 1996, en tanto no consignaba expresamente que las condiciones de salud de aquél le impidieran continuar laborando en la plaza a la que había optado, (ii) su enfermedad era preexistente a su vinculación con la rama judicial y (iii) antes de tomar posesión en el cargo de Juez Promiscuo Municipal de I. se sometió a un examen médico de ingreso, en el cual resultó apto física y mentalmente. Dicha decisión...

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