SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105262 del 02-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842274156

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105262 del 02-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8790-2019
Fecha02 Julio 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 105262

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponenteSTP8790-2019 Radicación n°. 105262 Acta 159



Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por la apoderada judicial de EMILIANA CARREÑO DE AYALA, contra el fallo proferido el 8 de mayo del presente año, por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO 2° LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Trámite al cual se vinculó a COLPENSIONES y a las partes e intervinientes dentro del proceso laboral objeto de discusión.



ANTECEDENTES



Fueron reseñados por la primera instancia de la siguiente manera:


EMILIANA CARREÑO AYALA instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la SEGURIDAD SOCIAL, IGUALDAD, MÍNIMO VITAL y «FAVORABILIDAD», presuntamente vulnerados por los convocados.


Del escrito de tutela y de la documental que reposa en el expediente se extrae que la promotora presentó demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, con miras a obtener el reconocimiento de la pensión de vejez conforme el Acuerdo 049 de 1990.


Refiere que el trámite se adelantó en el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que en sentencia de 5 de abril de 2017 negó las pretensiones invocadas, al considerar que no se permite acumular tiempos cotizados en el sector público y privado para acceder a la prestación económica establecida en la normativa en cita.


Manifiesta que apeló la anterior decisión ante la S.L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, colegiado que en proveído de 12 de septiembre de 2017 confirmó la determinación de primer grado. Agrega que contra aquella decisión, interpuso recurso extraordinario de casación, pero que con posterioridad a ello desistió del mismo, el cual fue aceptado por esta Sala de la Corte el 11 de julio de 2018.


Arguye que el colegiado no tuvo en cuenta que aportó 218.79 semanas a la Caja de Previsión Distrital y 448.37 al Instituto de Seguros Sociales, es decir 667.16 cotizadas dentro de los 20 años anteriores al cumplimento de la edad, y que tiene actualmente «969 semanas». Refiere que dada su situación económica no pudo cancelar los honorarios a su abogado con la finalidad que continuara con la demanda extraordinaria. Agrega que vive con su hermana y que depende económicamente de su hijo.

Acude al presente mecanismo de amparo constitucional, para que se ordene dejar sin valor y efecto la sentencia proferida el 12 de septiembre de 2017 por la S.L. del Tribunal Superior de esta ciudad y, en su lugar, se reconozcan las pretensiones...

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