SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83423 del 06-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842274506

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83423 del 06-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 83423
Fecha06 Marzo 2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3412-2019

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

STL3412-2019

Radicación n° 83423

Acta 8

Bogotá, D. C., seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

La Sala resuelve la impugnación presentada por HENRY CUEVAS RAMÍREZ, contra el fallo que profirió la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 23 de enero de 2019, dentro de la acción de tutela que instauró contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI y el JUZGADO CATORCE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

H.C.R. promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades accionadas.

Señaló, como fundamento del amparo constitucional, que C.F.C.R. (q.e.p.d.) promovió demanda ejecutiva en su contra; que el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Cali ordenó seguir adelante con la ejecución en providencia de 18 de agosto de 2017; que apeló esa determinación y que el Tribunal Superior de Cali la confirmó en sentencia de 18 de agosto de 2018, aunque modificó lo relativo al cobro de intereses.

Precisó que ambas decisiones configuraban vía de hecho por defecto fáctico, toda vez que los funcionarios judiciales desconocieron las pruebas allegadas al expediente con las cuales demostró la inexistencia de la obligación, especialmente el «documento proveniente del acreedor debidamente autenticado» y en el que al darle respuesta a un requerimiento que le hizo, manifestó en forma «clara y asertiva» que él «no le adeuda»; que «quien tomó el dinero en préstamo fue la sociedad REYCLO S.A.S.», sumado a lo cual ese documento «en ningún momento fue tachado de falso o desconocido».

Sostuvo que el Tribunal le dio «un sentido diferente» al citado documento, pues, aunque es el representante legal de REYCLO S.A.S., no puede responder como persona natural, más aún cuando «el acreedor, con fecha posterior al reconocimiento del presunto deudor indica que él como persona natural no debe pagar la obligación».

Solicitó, en consecuencia, se amparara su derecho de raigambre constitucional y que, en procura de restablecerlo, se dejara «sin efecto» la sentencia de segunda instancia, «y en su lugar, se orden[ara] proferir una… que en derecho corresponda».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto de 15 de enero de 2019, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela y dispuso el respectivo traslado a la autoridad accionada y vinculados.

El Tribunal Superior de Cali solicitó que se negara la acción de tutela porque su decisión no lucía arbitraria en la medida que efectuó un análisis probatorio de todos los medios probatorios allegados al expediente, de lo cual infirió que el deudor era H.C., quien, además, reconoció puntualmente la obligación.

La Sala de Casación Civil, en fallo de 23 de enero de 2019 negó el amparo implorado, tras concluir que «la decisión controvertida no luc[ía] antojadiza, caprichosa o subjetiva, con independencia de que se compart[iera]» y que por lo tanto se descartaba «la presencia de una vía de hecho, de manera que el reclamo del peticionario no halla[ba] recibo en esta sede excepcional».

  1. IMPUGNACIÓN

El accionante impugnó la determinación anterior con base en que según las pruebas recopiladas «el acreedor se auto prestó un dinero cuando fungió como representante legal de una sociedad de carácter familiar y al dejar el cargo (…) pretendió cobrarla» a la sociedad y que, al ser negada esa ejecución, «intentó la acción personal» contra el actual representante legal, sumado a lo cual no se tuvo en cuenta su inasistencia al interrogatorio de parte decretado como prueba.

IV. CONSIDERACIONES

Esta sala ha venido sosteniendo en forma reiterada que la acción de tutela solo es viable frente a decisiones judiciales, en casos concretos y excepcionales, siempre y cuando las actuaciones u omisiones de los jueces resulten ostensiblemente violatorias de los derechos constitucionales fundamentales, de tal forma que la providencia atacada pueda calificarse de caprichosa, arbitraria o absurda, por carecer efectivamente de soporte objetivo y, por lo tanto, ser el resultado de un juicio abiertamente irracional.

De no tratarse de errores de este tipo, las providencias judiciales deben permanecer incólumes, pues se encuentran amparadas por el principio constitucional de la autonomía e independencia judicial, con base en el cual, los jueces naturales tienen un amplio margen de libertad en cuanto a la valoración probatoria y los criterios e interpretaciones jurídicas que fundamentan sus decisiones.

La Sala abordará el estudio de la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 18 de agosto de 2018, ya que en ella quedaron resueltos en forma definitiva los hechos que, en esencia, sustentan la presunta vulneración...

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