SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002019-00012-00 del 30-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842274525

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002019-00012-00 del 30-01-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC667-2019
Fecha30 Enero 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102300002019-00012-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC667-2019

R.icación nº 11001-02-30-000-2019-00012-00

(Aprobado en Sala de treinta de enero de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por C.P.C. contra la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia.

ANTECEDENTES

1. Obrando en nombre propio, el accionante solicita la protección del derecho fundamental de petición, supuestamente vulnerado por la autoridad judicial acusada.


2. Manifiesta, en síntesis, que el 23 de noviembre de 2018 pidió a la «Corte Suprema de Justicia» que fuera escuchado en «foro abierto» e investigara al Congresista J.C.W.O. y a la Comisión de Acusación de la Cámara de R.s por los delitos de «abuso de confianza…abuso de autoridad» y omisión de denuncia, sin que hasta el momento haya obtenido respuesta.


3. Del escrito introductor se infiere que lo pretendido por el gestor es que se ordene a la convocada pronunciarse sobre su escrito (f. 1).


RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS


1. El Presidente (e) de la Corte Suprema de Justicia manifestó que en comunicación PCSJ-1584 del 26 de noviembre de 2018 le informó al reclamante que en esa misma fecha remitió su memorial a la Secretaría de las Salas Especiales de Instrucción y de Primera Instancia de la Sala de Casación Penal (ff. 19 a 23).


2. Una magistrada de la Sala Especial de Instrucción de esta Corporación expuso que el 23 de noviembre de 2018 el accionante instauró denuncia penal contra el congresista Juan Carlos Wills Ospina «tildándolo como responsable de los siguientes delitos: A.A. de confianza, B. Abuso de autoridad y C. Omisión de denuncia»; no obstante, «no relata hechos ni circunstancias que sustenten la probable existencia de aquellos. Tampoco mencionó la forma en que el R. a la Cámara pudo haber participado en la comisión de tales conductas punibles», por lo que «la inexistencia de un relato fáctico y de circunstancias de tiempo, modo y lugar, no permiten la comprensión de la denuncia y, por tanto, no es posible establecer una relación entre la conducta del congresista y los hechos denunciados».


Agregó que el régimen legal al que están sometidas las denuncias está consagrado en los artículos 27 a 29 de la Ley 600 de 2000 y 69 de la Ley 906 de 2004 y tienen un carácter informativo, de ahí que «no es un derecho de petición» (ff. 25 a...

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