SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58188 del 11-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842274593

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58188 del 11-12-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL17155-2019
Número de expedienteT 58188
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha11 Diciembre 2019

FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL17155-2019

Radicación n.° 58188

Acta 45

Bogotá, D. C., once (11) de diciembre dos mil diecinueve (2019)

Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por J.R......R.V. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, trámite que se hizo extensivo al JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO y a los JUZGADOS PRIMERO y TERCERO MUNICIPALES DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES, todos de la ciudad e Ibagué, a la sociedad CONSTRUSERVICIOS B y H LIMITADA, a N.I.O.R., I.M.L.O., R.R.S.O., M.F.O., A.G.G. y demás partes e intervinientes en el proceso laboral de única instancia objeto de estudio con radicado «7300141050012015076500».

  1. ANTECEDENTES

El accionante instauró amparo constitucional, a través de apoderado judicial, con el propósito de obtener la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, «confianza legítima», acceso a la administración de justicia, «igualdad de trato jurídico», doble instancia, «principio de legalidad» y el que denominó «protección al trabajador», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

De las pruebas obrantes en este trámite preferente y sumario encuentra la Sala como hechos relevantes los siguientes:

Que, el 22 de octubre de 2015, el señor J.R.R.V. radicó ante la oficina de reparto de los juzgados laborales del circuito de Ibagué una demanda ordinaria laboral contra la sociedad Construservicios B y H Limitada, N.I.O.R., I.M.L.O., R.R.S.O., M.F.O. y A.G.G., con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo y, como consecuencia de ello, se les condenara al pago de las prestaciones sociales y demás acreencias laborales derivadas del mismo, las cuales fueron tasadas en la suma de $17.525.000.oo.

Que, así mismo, pidió en el ordinal cuarto del libelo que «se conden[ara] solidariamente a los demandados al pago de los emolumentos a que hubiere lugar, ya sea la indemnización o la pensión, si la pérdida de capacidad laboral llegare a superar el 50%», con ocasión del accidente de trabajo que sufrió el 8 de octubre de 2014, consistente en la caída a seis metros de altura de un andamio, sin que hubiese estado afiliado al sistema de seguridad social integral, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué,

Que dicha autoridad judicial, mediante auto del 27 de octubre de 2015, rechazó la demanda, aduciendo, para ello, «falta de competencia» y ordenó remitir el expediente a los juzgados municipales de pequeñas causas laborales de Ibagué, al argüir que la cuantía fijada no alcanzaba a cubrir la determinada para los procesos de primera instancia.

Que, por reparto, le correspondió el conocimiento del expediente al Juzgado Tercero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Ibagué, autoridad que admitió la demanda, notificó y fijó fecha para audiencia pública, bajo el trámite de una demanda «ordinaria laboral de única instancia».

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo PSAA15-10414 del 30 de noviembre de 2015, el proceso se remitió al Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Ibagué, el cual fue tramitado bajo el radicado 7300141050012015076500.

Que, en audiencia celebrada el 1 de febrero de 2018, el juez de conocimiento declaró la nulidad de todo lo actuado por falta de competencia en razón a la cuantía, con fundamento en los artículos 132 del Código General del Proceso y 12 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Que el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Ibagué propuso conflicto negativo de competencia frente al Juzgado Segundo Laboral de ese Circuito y ordenó remitir las diligencias a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad, para lo de su competencia.

Que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué dirimió el conflicto negativo de competencia y, mediante proveído de 27 de junio de 2018, resolvió atribuirle la competencia al Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales, con fundamento en el inciso 3º del artículo 139 del Código General del Proceso.

Que el juzgado de conocimiento, mediante auto de 2 de agosto de 2018, dispuso «obedecer y cumplir» lo resuelto por el tribunal.

Con fundamento en los anteriores supuestos fácticos, adujo el accionante que se configura «una carencia de competencia funcional del juez primero municipal de pequeñas causas laborales, toda vez que las pretensiones de la demanda hacen referencia al pago de todas las prestaciones sociales, la sanción moratoria del artículo 65 del C.S.T., modificado por el artículo 29 de la Ley 789 de 2002, pensión, (…) y costas procesales».

Aunado a lo anterior, indicó que la decisión emitida por el tribunal accionado el 27 de junio de 2018 fue errada, toda vez que pasó por alto la competencia funcional y, por ende, el principio de la doble instancia.

En razón de lo narrado en precedencia, solicitó que se tutelen los derechos constitucionales invocados y, como consecuencia de ello, se deje sin efecto el auto de 27 de junio de 2018 proferido por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante el cual le atribuyó la competencia del conocimiento del proceso objeto de tutela al Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales.

Así mismo, pidió que se ordenara al tribunal accionado que remitiera el expediente objeto de tutela a los jueces laborales del circuito de Ibagué, para su reparto.

Mediante proveído de 2 de diciembre de 2019, esta Sala admitió la acción, vinculó a las partes e intervinientes dentro de la queja que originó este trámite constitucional y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.

Dentro del término del traslado la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué indicó que el proceso objeto de tutela fue remitido al Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de esa ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el auto de 27 de junio de 2018, que dirimió el conflicto de competencia negativo entre el referido despacho judicial y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué, en el sentido de declarar que era la primera autoridad la competente para continuar con el trámite del proceso 73001410500120150076501. Para el efecto, remitió copia de la decisión cuestionada.

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué informó que el proceso promovido por J.R.R.V. contra M.L.O. y otros, con radicado «2015-00496», fue remitido a los Juzgados Municipales de Pequeñas Causas Laborales, para reparto, por...

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