SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54648 del 06-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842274867

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54648 del 06-03-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha06 Marzo 2019
Número de expedienteT 54648
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3421-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


STL3421-2019

Radicación n.° 54648

Acta 8


Bogotá, D. C., seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por JENNY LORENA SÁNCHEZ FERRER, en condición de apoderada judicial del señor GUILLERMO GÓMEZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ trámite al que fue vinculado el JUZGADO VEINTICINCO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES.


ANTECEDENTES


El señor G.G., por conducto de apoderada judicial, presentó acción de tutela, con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso, vida digna, mínimo vital, igualdad y seguridad social, los que estimó vulnerados dentro del trámite del proceso ordinario laboral número 11001310502520160041601.


Como fundamento de su solicitud, afirmó que interpuso demanda en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, con el objeto de que se condenara al reconocimiento y pago de los incrementos del 14%, por persona a cargo.


Señaló que el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió conocer el asunto en primera instancia, profirió sentencia el 13 de febrero de 2018, mediante la cual ordenó el reconocimiento de los incrementos y decretó la prescripción parcial del derecho.


Indicó que C. interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, corporación que, a través de la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2018, revocó la decisión de primer grado, con base en que había operado la prescripción total de los incrementos pensionales.


Argumentó que la Sala accionada pasó por alto los precedentes jurisprudenciales contenidos en las sentencias CC T-217-2013, CC T-831-2014, CC T-319-2015, CC T-369-2015, CC T-395-2016, CC T-460-2016 y CC T-022-2018, en cuanto indican que la prescripción opera sobre las mesadas pensionales y no sobre el derecho, así como también había desconocido el principio de in dubio pro operario.


Con fundamento en lo expuesto, solicitó la protección de sus derechos fundamentales y pidió que, en consecuencia, se procediera a revocar la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 13 de noviembre de 2018 y, en su lugar, se confirmara la decisión adoptada por el Juzgado...

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