SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57412 del 02-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842275127

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57412 del 02-10-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha02 Octubre 2019
Número de sentenciaSTL13566-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 57412

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL13566-2019

Radicación n.° 57412

Acta 35

Bogotá, D. C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Decide la Sala la acción de tutela presentada por el apoderado de LUZ F.C.O. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA y el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al que se vinculó a la UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER, la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA UIS EN LIQUIDACIÓN–CAPRUIS, el SINDICATO DE EMPLEADOS PÚBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES DEL DEPARTAMENTO DE SANTANDER-SINTRADEPSANDER, y SINTRAGOBERNACIONES –REGIONAL SANTANDER.

  1. ANTECEDENTES

La actora instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad y a «la aplicación del precedente judicial», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Señaló que mediante «Resolución n.º 304 del 29 de septiembre de 2016, […] la Caja de Previsión Social de la Universidad Industrial de Santander –CAPRUIS, indicó que la supresión y desvinculación del cargo de auxiliar administrativo, código 407, que ocupaba […] se haría efectiva a partir del 1º de enero de 2017; que el 6 de diciembre de 2016, la accionante por medio de escrito informó a la representante legal y liquidadora de CAPRUIS que ostentaba fuero sindical por estar vinculada al Sindicato de Servidores Públicos de Colombia; agregó que la Resolución n.º 322 del 13 de diciembre de 2016 modificó la Resolución 304 y ordenó la supresión y desvinculación definitiva del cargo que desempeñaba la demandante; que por acta de asignación de cargos de la junta directiva del 27 de julio de 2017, el Sindicato Sintragobernaciones aprobó su designación […] en el cargo de recreación y deporte; que se ordenó el retiro definitivo de la accionante a partir del 8 de agosto de 2017 por medio de la Resolución n.º 129 del 3 de agosto del mismo año».

Aseveró que promovió en un principio proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Universidad Industrial de Santander a efecto de obtener la inaplicabilidad de la Resolución n.º 112 del 31 de marzo de 2016, por medio de la cual se «suprimió el empleo de auxiliar administrativo, código 407, que desempeñó», la Resolución n.º 304 del 29 de septiembre de 2016, por la cual se «suprimieron los empleos de la planta de personal de CAPRUIS en liquidación», la Resolución n.º 322 del 13 de diciembre de 2016 por la que se modificó la Resolución n.º 304 y se «dispuso la supresión y desvinculación definitiva del cargo de auxiliar administrativo», y por último, la nulidad de la Resolución n.º 129 del 3 de agosto de 2017 que ordenó su retiro definitivo, y en consecuencia, se condene a la UIS a reintegrarla al cargo de auxiliar administrativo, así como al reconocimiento y pago de «los salarios, prestaciones sociales, aportes a la seguridad social, reliquidación del auxilio de cesantía con base en el régimen de retroactividad y la indexación».

Adujo que el asunto por reparto le correspondió al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de B., pero en audiencia del 17 de mayo de 2019, el despacho «[…] se declaró incompetente por factor objetivo para conocer del asunto y dio traslado a la jurisdicción ordinaria laboral».

Anotó que el caso fue asignado al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga, el cual lo tramitó como proceso especial de fuero sindical –acción de reintegro, y donde se fijó fecha para audiencia del artículo 114 del CPT y SS, y se desató el recurso de reposición que interpuso contra el auto antes mencionado por falta de competencia; igualmente, rechazó de plano el incidente de nulidad que propuso por no encontrarse dentro de los preceptos contenidos en el artículo 133 y 135 del CGP.

Agregó que la demanda fue contestada por la entidad demandada, oponiéndose a las pretensiones y manifestando que eran ciertos los hechos mencionados en el escrito inicial y que había otros acerca de los que no se debía emitir pronunciamiento alguno, por ser apreciaciones subjetivas; además, propuso las excepciones de «falta de legitimación en la causa por pasiva, falta de notificación al empleador de la designación de la Junta Directiva de la asociación sindical a la cual pertenece la demandante, la inexistencia de causal de anulación de los actos administrativos y prescripción», sin que a ella se le hubiera corrido traslado para «adecuar la acción de control de nulidad y restablecimiento del derecho a una acción de fuero sindical y adecuar la parte probatoria, […]».

Afirmó que el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de B. por sentencia del 5 de junio de 2019, resolvió:

Primero: Declarar probada la excepción de falta de notificación al empleador de la designación de la Junta Directiva de la organización sindical a la cual pertenece, y como consecuencia absolvió a la demandada Universidad Industrial de Santander de todas y cada una de las pretensiones de la demanda.

[…].

Expuso que apeló dicha decisión, con fundamento en que en el proceso obraban unas certificaciones del 6 de diciembre de 2016, que hacían referencia al fuero sindical, las cuales fueron puestas en conocimiento de la representante legal y liquidadora CAPRUIS Bucaramanga, donde informaba que se encontraba afiliada al sindicato de servidores públicos Sintragobernaciones de Santander, que mientras no se informe a CAPRUIS de la nueva junta del sindicato prevalecerá la que está registrada ante esa entidad nominadora.

Indicó que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. por pronunciamiento del 5 de agosto de 2019, confirmó la determinación del a quo, «basando su fallo en el artículo 363 del CST. Por remisión al artículo 371 ibídem –en materia de comunicaciones de los cambios de Juntas Directivas de Sindicatos».

Refirió que «fue despedida dos días después de solicitarse el registro ante la oficina del trabajo el día 1.º de agosto de 2017 […] lo que hace casi imposible […] la notificación o información a la aquí empleadora […]»; además, el Juzgador «omitió dar aplicación a lo normado por el legislador en el artículo 407 del CST […]».

Advirtió que con sus decisiones las autoridades judiciales acusadas, incurrieron en defecto sustantivo y fáctico, toda vez que no tuvieron en cuenta lo dispuesto en el literal c) del artículo 406 y el numeral 2.º del artículo 407 del CST, violando de esta manera la Constitución y la ley; asimismo, tampoco le dio traslado para adecuar la demanda y la parte probatoria.

Por lo anterior, solicitó que se le conceda el amparo de los derechos fundamentales incoados en la presente acción constitucional y, como consecuencia de ello, se disponga que el Juzgado y Tribunal accionados «profieran sentencia en el proceso de fuero sindical dando cumplimiento a lo ordenado por la Constitución Nacional y el legislador en esta materia, y se ordene el reintegro por gozar de fuero sindical […], al cargo que venía desempeñando a la fecha del retiro o a uno similar o equivalente, cargo del cual fue retirada de manera ilegal, pues gozaba de […] fuero sindical, que dicho reintegro sea sin solución de continuidad […]».

Por auto de 25 de septiembre de 2019, esta Sala de la Corte asumió el conocimiento y notificó a las autoridades judiciales acusadas y a los vinculados para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

El Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, manifestó que «no obstante haberse admitido la demanda, mediante auto del 17 de mayo de 2019, proferido en audiencia inicial y como medida de saneamiento, se ordenó la remisión del proceso a los Juzgados Laborales del Circuito de Bucaramanga –reparto-, en virtud de la declaratoria de falta de jurisdicción para conocer del mismo, es por ello que se remitió […] a los mencionados Juzgados Laborales con Oficio n.º 289-Sec, el día 20 de mayo de 2019 y se desconocen, las resultas que pudo tener el proceso en la jurisdicción ordinaria»; igualmente, aportó como soporte de lo dicho, el historial obrante en la página web de la rama judicial.

El Asesor Jurídico de la Universidad Industrial de Santander, manifestó que «el presente asunto fue objeto de debate judicial bajo todas las garantías legales y constitucionales, inicialmente ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la cual declaró la incompetencia remitiendo el trámite a la jurisdicción laboral, […], el cual cuenta con sentencias de primera y segunda instancia a favor de la universidad, en las que en consecuencia, se despacharon desfavorablemente a la señora L.F.C.O., las mismas pretensiones que la aquí accionante pretende revivir mediante la presente acción de tutela».

Agregó que si bien el apoderado de la actora destacó que ella «contaba con fuero sindical...

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