SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82883 del 06-02-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 06 Febrero 2019 |
Número de expediente | T 82883 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE MEDELLÍN |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL2143-2019 |
R.E. BUENO
Magistrado ponente
STL2143-2019
Radicación n.° 82883
Acta 04
Bogotá, D. C., seis (06) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
La Sala resuelve la impugnación presentada por C.E.V. ROJAS contra el fallo que profirió la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, el 13 de diciembre de 2018, dentro de la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO PRIMERO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE MEDELLÍN y el JUZGADO DÉCIMO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, trámite al que vinculó a la COOPERATIVA MULTIACTIVA INTEGRAL, COOPEDUCAMOS y el MUNICIPIO DE MEDELLÍN.
I. ANTECEDENTES
C.E.V.R. promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades accionadas.
Señaló, como fundamento de la protección constitucional, que adelantó proceso ordinario laboral de única instancia contra la Cooperativa Multiactiva Integral, Coopeducamos y, solidariamente, contra el Municipio de Medellín, dirigida a que se le reconociera las acreencias laborales adeudadas y las indemnizaciones por despido injusto y no pago de salarios y prestaciones sociales; que el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín profirió sentencia el 22 de noviembre de 2017, en la que accedió parcialmente a las pretensiones y negó la indemnización del artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo; que, al surtirse el grado jurisdiccional de consulta, el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín, en fallo de 22 de noviembre de 2018, revocó el numeral segundo de la decisión proferida por el a quo, en el sentido de absolver al Municipio de Medellín de las condenas solidarias proferidas en contra del mismo.
Precisó que las decisiones proferidas en ambas vulneraban sus garantías superiores, porque no había existido prueba alguna en el expediente, que acreditara la buen fe del empleador para ser eximido de la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo, pues el despido de los trabajadores había sido masivo y sin mediar autorización de la autoridad competente, sumado a que sin elementos de juicio se había desconocido la responsabilidad solidaria del Municipio de Medellín en las condenas impuestas.
Solicitó, en consecuencia, se amparara el derecho reclamado y que, en procura de restablecerlo, se revocara el numeral segundo de la sentencia proferida el 22 de noviembre de 2018 y, en su lugar, se declarara solidariamente responsable al Municipio de Medellín de las condenas impuestas en primera instancia. Asimismo, pidió que se ordenara a los accionados reconocer y pagar la indemnización moratoria alegada.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante auto de 3 de diciembre de 2018, la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medelínadmitió la acción de tutela y dispuso el respectivo traslado a las autoridades accionadas y demás partes vinculadas.
El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín señaló que la decisión proferida por ese despacho estaba sustenta en las pruebas recaudadas; y que además el «juez laboral como director del proceso esta[ba] dotado entre otros atributos, de la libre formación del convencimiento».
De otra parte, precisó que el abogado A.R.S., quien dijo actuar como apoderado de la accionante, no acreditó dicha calidad, toda vez que no había aportado el poder para actuar en representación de la señora C.E.V.R..
La Alcaldía de Medellín precisó que en el presente asunto había falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que el amparo solicitado no se dirigía frente al ente territorial.
La Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en fallo de 13 de diciembre de 2018, negó el amparo implorado con fundamento en que los razonamientos de la Sala reprochada, al margen de que se compartieran o no, eran razonables, fundados y se habían basado «en la libre valoración del juez frente a los elementos de juicio allegados al proceso».
- IMPUGNACIÓN
La accionante impugnó la determinación anterior con fundamento en que no se había analizado «razonadamente el asunto materia de protección».
- CONSIDERACIONES
Esta sala ha venido sosteniendo en forma reiterada que la acción de tutela solo es viable frente a decisiones judiciales, en casos concretos y excepcionales, siempre y cuando las actuaciones u omisiones de los jueces resulten ostensiblemente violatorias de los derechos constitucionales fundamentales, de tal forma que la providencia atacada pueda calificarse de caprichosa, arbitraria o absurda, por carecer efectivamente de soporte objetivo y, por lo tanto, ser el resultado de un juicio abiertamente irracional.
De no tratarse de errores de este tipo, las providencias judiciales deben permanecer incólumes, pues se encuentran amparadas por el principio constitucional de la autonomía e independencia judicial, con base en el cual, los jueces naturales tienen un amplio margen de libertad en cuanto a la valoración probatoria y los criterios e interpretaciones jurídicas que fundamentan sus decisiones.
En este sentido, la Sala abordará el estudio de la providencia...
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