SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86841 del 13-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842275505

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86841 del 13-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 86841
Fecha13 Noviembre 2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15732-2019





CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


STL15732-2019

Radicación n.° 86841

Acta 41


Bogotá, D. C., trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


La Sala resuelve la impugnación que interpuso JORGE JULIÁN SILVA MECHE contra el fallo proferido el 12 de septiembre de 2019 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra la contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO TREINTA Y NUEVE CIVIL DEL CIRCUITO de esta ciudad, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes en el proceso objeto de cuestionamiento.


  1. ANTECEDENTES


JORGE JULIÁN SILVA MECHE instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, DEFENSA, «PRESENTAR Y CONTRADECIR PRUEBAS, IMPUGNAR DECISIONES, IMPARCIALIDAD DEL JUEZ Y A UN PROCESO PÚBLICO», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


Refirió el promotor que el Fondo Nacional del Ahorro C.L.R. presentó demanda ejecutiva hipotecaria en su contra. Que el trámite se adelantó ante el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá.


Informó que en auto de 13 de octubre de 2015, el juzgado de conocimiento libró mandamiento de pago por valor de $1.562.110,3674 UVR, equivalente para el 24 de agosto de esa anualidad a la suma de $348.412.003 por concepto de capital insoluto, más los intereses moratorios.


Agregó que el 9 de noviembre de 2017 se notificó personalmente de dicha providencia, concediéndose el término de cinco días, dentro de los cuales contestó demanda a través del recurso de reposición, en el que propuso las excepciones de previas de «ausencia de poder para actuar», ausencia de poder para que la sociedad abogados especializados en cobranzas S.A. adelante de manera directa procesos judiciales, no comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios, «ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales, de los requisitos formales y esenciales del título valor, excepción previa de indebida notificación» y, presentó las excepciones de mérito «indebida notificación, cobro de lo no debido, no pago por parte del Fondo Nacional del Ahorro del Seguro de Desempleo, genérica de que trata el artículo 306 del Antiguo Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 282 del Código General del Proceso».

Narró que el 14 de febrero de 2018, el a quo resolvió mantener incólume la orden de apremió y negó las excepciones previas.


Informó que el 24 de septiembre siguiente solicitó que se declarara la nulidad de toda lo actuado a partir...

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