SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01495-00 del 22-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842275718

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01495-00 del 22-05-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Mayo 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-01495-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6274-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC6274-2019 Radicación nº 11001-02-03-000-2019-01495-00

(Aprobado en Sala de veintidós de mayo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por L.H.T.C. y C.A.T.O. contra la Sala de Casación Penal; siendo vinculados la Sala Penal del Tribunal de Manizales, el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Boyacá y los intervinientes en el juicio penal seguido contra los convocantes.


ANTECEDENTES


1. Obrando en nombre propio, los accionantes reclaman la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa técnica, supuestamente vulnerados por la Corporación judicial acusada.


2. Manifiestan, en resumen, que la Sala Penal del Tribunal de Manizales confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Boyacá que los condenó a 450 meses y 1 día de prisión por «homicidio agravado» y declaró la prescripción por el delito de «fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones»; agregan que la Sala Penal de esta Corporación inadmitió la demanda de casación el 21 de enero de 2015.


Señalan que acudieron en revisión ante esta última autoridad invocando una prueba sobreviniente a raíz de la información que entregó la Fiscalía a su abogado sobre la responsabilidad penal de otra persona por las conductas que les fueron imputadas, pero fue rechazada la demanda el 27 de septiembre de 2018 (AP4231-2018), restándole credibilidad a los elementos de convicción aducidos (entre ellos una confesión), providencia mantenida en sede de reposición el 14 de enero siguiente (AP006-2019).


3. Piden, en consecuencia, que se dejen sin efectos los pronunciamientos dictados por la acusada en sede de revisión y admita la demanda para que sea tramitada por una nueva Sala de Decisión, previa manifestación de impedimento de sus integrantes.

RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS


1. La Sala de Casación Penal allegó copias de las decisiones cuestionadas y se remitió «a las razones de hecho y de derecho que llevaron a la Sala a dictarlas».

2. La titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá y la Sala Penal del Tribunal de Manizales relataron la actuación surtida.


3. La Sala Penal del Tribunal de Manizales pidió que se le desvincule porque no ha trasgredido ningún derecho fundamental.


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si la Sala Penal de esta Corporación vulneró las garantías denunciadas por rechazar la demanda de revisión que formularon los peticionarios frente a la sentencia del ad-quem que ratificó la condena impuesta en su contra.


2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.


Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha dicho y reiterado, en línea de principio, que la tutela no procede contra las decisiones o actuaciones jurisdiccionales, toda vez que en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los...

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