SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102223 del 29-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842275786

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102223 del 29-01-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 102223
Número de sentenciaSTP904-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha29 Enero 2019

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponenteSTP904-2019 Radicación N.° 102223 Acta 21



Bogotá D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el apoderado judicial de ROSA MARÍA GARCÍA RÍOS, contra el fallo dictado por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA el 15 de noviembre de 2018, en el que negó el amparo invocado en la demanda de tutela formulada contra los JUZGADOS TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD y PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO, ambos de esa ciudad.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



Así los expuso el Tribunal a quo:


Manifiesta el Apoderado Judicial de la accionante ROSA MARÍA GARCÍA RÍOS, que acude a la intervención del Juez Constitucional al considerar que la decisión adoptada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Buga y confirmada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de esta Localidad, de negar el subrogado de libertad condicional del ciudadano A.A.G., considera una grave vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y libre desarrollo de la personalidad tanto del citado ciudadano GAÑAN como de sus hijos… por lo cual solicita el amparo de los citados preceptos de rango superior.



EL FALLO IMPUGNADO

Luego de recordar las condiciones de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, señaló el Tribunal, que las decisiones cuestionadas eran razonables y no podía convertirse el mecanismo de amparo en una tercera instancia para discutirlas.


Por consiguiente, negó el amparo invocado.



LA IMPUGNACIÓN

Fue propuesta por el apoderado judicial de la accionante, quien insiste en que las decisiones cuestionadas constituyen vías de hecho al «limitarse a aplicar una norma que incluso está ya por fuera del ordenamiento legal y no someter a la sana crítica probatoria la supuesta GRAVEDAD del delito».



CONSIDERACIONES DE LA CORTE



1. De conformidad con lo establecido en el art. 32 del Decreto 2591 de 19911, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga.


2. Cabe recordar, para la solución del caso, los requisitos de procedencia de la acción de amparo contra providencias judiciales2.


En ese sentido, se ha expuesto pacíficamente que la acción de tutela es una vía de protección excepcionalísima cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va necesariamente ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad, que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional3 ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración.


Tales requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales contemplan, que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios – ordinarios y extraordinarios – de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable.


Igualmente, exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, el cual impone que la tutela se haya instaurado en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; así mismo, cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora.


Además, que el accionante «identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR