SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105417 del 02-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842275788

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105417 del 02-07-2019

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Julio 2019
Número de sentenciaSTP8941-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 105417



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponenteSTP8941-2019 Radicación n°. 105417 Acta 159



Bogotá, D. C., dos (2) de julio de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por el representante judicial del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite fueron vinculados, el JUZGADO VEINTIOCHO PENAL DEL CIRCUITO de esta ciudad y las partes e intervinientes en el proceso de tutela con radicación 110013109028201800256 que conoció la autoridad demandada.




ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



Andrea del Pilar Suárez Pinto solicitó al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL la convalidación del “máster en dirección y gestión de los sistemas de seguridad social” que cursó en la Universidad de Alcalá (España).


En primera instancia, esa cartera negó la solicitud de homologación del título, ante lo cual Suárez Pinto acudió a la tutela. Del proceso de amparo conoció el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito de esta ciudad, que mediante fallo del 13 de marzo de 2019 declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, en razón a que dentro del trámite de amparo, el MINISTERIO resolvió el recurso de apelación que había formulado la accionante contra el acto administrativo que negó la convalidación de los estudios.


La allí accionante impugnó el fallo de primer nivel. La alzada correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que en providencia del 29 de abril de 2019 declaró la improcedencia de la tutela por el desconocimiento de sus requisitos generales de procedencia, ante la existencia de mecanismos ordinarios para atacar las resoluciones que había proferido el MINISTERIO.


También resolvió el ad quem:


ORDENAR al Ministro de Educación Nacional que en el término de 48 horas inicie un nuevo estudio de todos los actos administrativos que hayan convalidado títulos extranjeros que no sean oficiales y de haber sido emitidos con posterioridad al 9 de junio de 2015 deberá iniciarse el proceso de revocatoria del acto, a excepción de los que tengan origen en solicitudes realizadas por estudiantes que se encontraban matriculados en Programas de Educación Superior antes de la fecha, peticiones que deberán ser estudiadas bajo el criterio de evaluación académica.


El cumplimiento de la anterior orden será vigilado por el Juzgado 28 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, hasta que se demuestre su cumplimiento total por parte del Ministerio de Educación Nacional.


Acude el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL a la extraordinaria vía de tutela. Afirma, de entrada, que el Tribunal Superior de Bogotá lesionó los derechos al debido proceso administrativo y el principio del juez natural, así como la «independencia de las Ramas del poder público» al desbordar las competencias del juez de tutela, en punto de la decisión que profirió en el numeral segundo del fallo del 29 de abril de 2019.


Expone que se satisfacen las condiciones generales de procedencia de la tutela contra providencias judiciales y se afectó el debido proceso por falta de congruencia en la decisión de segundo nivel, porque al emitir la orden cuestionada, el Tribunal lo hizo de modo arbitrario, «sin contar con el acervo probatorio suficiente» y usurpando las funciones que la ley le asigna a las entidades estatales en punto de la revocatoria directa del acto administrativo, máxime que no podía «poner en duda el procedimiento de convalidación de todos los títulos, únicamente por una sospecha sin fundamento legal alguno».


Señala que el mandato controvertido solo podía haberse dictado en punto de una acción popular y siempre que se acreditara la afectación de un bien jurídico tutelado o, de ser el caso, por vía de las acciones administrativas correspondientes.


Por ende, usurpó el Tribunal demandado las funciones del legislador y del Ministerio de Educación Nacional, a cuyo cargo está la verificación del trámite de convalidación de títulos emitidos en el extranjero. Ello deriva en la materialización de un defecto orgánico que habilita la procedencia del amparo.


Además, desconoció las condiciones de la revocatoria directa «al atribuirse la facultad de ordenar un nuevo estudio de un grupo de actos administrativos que… están en firme y por lo tanto, gozan de la presunción de legalidad».


Se refiere...

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