SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002018-01050-01 del 30-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842276454

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002018-01050-01 del 30-01-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 6600122130002018-01050-01
Fecha30 Enero 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC697-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC697-2019

Radicación n.° 66001-22-13-000-2018-01050-01

(Aprobado en sesión de treinta de enero de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veinte de noviembre de dos mil dieciocho por la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de Pereira dentro de la acción de tutela interpuesta por C.C.C. contra el Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal – Risaralda; trámite al que se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes en el proceso origen de la acción.


  1. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y debida administración de justicia, que considera vulnerados por el juzgado accionado con ocasión a las decisiones proferidas el 28 de agosto y 4 de octubre de 2018 por cuanto de forma arbitraria negó su solicitud de entrega de la suma de dinero que se ordenó pagar a su favor dentro del proceso de imposición legal de servidumbre eléctrica, bajo el argumento que se encuentra pendiente resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de la liquidación del crédito cuando lo relacionado con el capital adeudado no es objeto de discusión, desconociendo así, lo reglado en el inciso 4º del artículo 376 del Código General del Proceso que impone la obligación de entregar la suma derivada de la indemnización, una vez sea consignado.


Por tal motivo, pretende que se ordene al accionado dejar sin efecto las referidas decisiones y se profiera una nueva providencia en la que se ordene el fraccionamiento del título judicial y la entrega inmediata de la suma ordenada en la condena que corresponde a $701.185.590. [Folio 15, c.1]


B. Los hechos


1. La Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá S.A. E.S.P. ahora Grupo Energía Bogotá S.A. formuló proceso contra la accionante para que se imponga a su favor la servidumbre legal de conducción de energía eléctrica con ocupación permanente sobre el predio “El Vaticano”, ubicado en la vereda San Roque – La Hermosa de Santa Rosa de Cabal – Risaralda e identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 296-820 y de propiedad de la actora.


Así mismo, se le autorice construir torres y pasar las líneas de conducción de energía eléctrica por la zona de servidumbre del fundo agravado y prohibir a la propietaria la siembra de árboles que con el correr del tiempo puedan alcanzar las líneas o sus instalaciones e impedir la ejecución de obras obstructivas del ejercicio de la servidumbre y decretar el monto de la indemnización a la que haya lugar.


2. Como soporte de sus pretensiones señaló que en desarrollo del «Plan de expansión de referencia generación – transmisión 2009-2013» la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. fue seleccionada para adelantar la obra de diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Armenia 230 kv y las líneas de transmisión asociadas, para cuyo efecto era necesario afectar con dicha infraestructura eléctrica, en forma parcial, el predio “El Vaticano” y de propiedad de la tutelante.


2.1. Que el referido predio soporta en la actualidad dos servidumbres eléctricas, constituidas en los años 1988 y 1998, así como una de gasoducto y tránsito de ocupación permanente petrolera.


2.2. Que se adelantaron las conversaciones con la propietaria para efectos de la indemnización respectiva, sin llegar a ningún acuerdo, por lo que consideró que el valor de la misma equivalía a la suma de $35.755.218 realizándose por tanto la respectiva consignación en el Banco Agrario.


3. La demanda le correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal – Risaralda, autoridad que el 15 de mayo de 2013 la admitió y dispuso la notificación a la actora, quien se opuso a que el monto de la indemnización fuera por $35.755.218.


4. Surtidas las etapas pertinentes el 4 de mayo de 2015 se emitió sentencia en la que se impuso la servidumbre legal de conducción de energía eléctrica con ocupación permanente con las autorizaciones solicitadas e impuso las restricciones invocadas; fijó la suma de $736.940.000 como indemnización la cual debería cancelarse dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria y conminó a la parte actora para que no perturbara las otras servidumbres constituidas entre otras determinaciones. [Folios 38-44,c.1]


5. La anterior decisión fue adicionada el 22 de mayo de ese año, en cuanto a la indemnización, quedando en $701.185.590 más los intereses bancarios corrientes desde el 12 de junio de 2013 hasta el momento de su pago.


6. En desacuerdo el extremo activo interpuso recurso de apelación.


7. El 15 de diciembre de 2017 el Tribunal Superior de P. confirmó la sentencia impugnada. [Folios 45-52,c.1]


8. En vista que la empresa obligada no efectuó el pago dentro del término concedido, la tutelante inició proceso ejecutivo a continuación el 26 de enero de 2018.


9. Por considerar vulnerado el derecho fundamental al debido proceso, la Empresa de energía formuló acción de tutela contra las autoridades de conocimiento al abstenerse dentro del proceso de imposición de servidumbre a ordenar la práctica de un segundo dictamen pericial, el...

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