SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54136 del 23-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842276794

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54136 del 23-01-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha23 Enero 2019
Número de sentenciaSTL1190-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 54136

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL1190-2019

Radicación n.° 54136

Acta n.° 02

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).

La Sala resuelve la acción de tutela que instauró R.E.V.A., en causa propia, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIRO DE VILLAVICENCIO, trámite al que se vinculó al JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

El accionantes instauró el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la Sala, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales, los cuales, en su parecer, le fueron transgredidos por el Tribunal accionado, en el interior del proceso ordinario laboral número 50001310500220020004300, que en su contra promovió C.A.L.A..

Afirmó, para respaldar su solicitud de protección constitucional, que en el año de 1995 celebró un contrato de comodato con la Universidad Cooperativa de Colombia sobre un bien inmueble de su propiedad; que el ente universitario incumplió dicho negocio jurídico, razón por la cual lo convocó, por intermedio del abogado C.A.L.A., a un Tribunal de Arbitramento ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de Conalbos; que, con anterioridad a la expedición del laudo arbitral, le revocó el poder a su abogado y, después de expedida la decisión, viajó a Venezuela «por cuestiones económicas».

Indicó que, en su ausencia, su antiguo apoderado judicial promovió un proceso ordinario laboral en su contra, encaminado a obtener el pago de honorarios derivados de las presuntas gestiones que había realizado ante el Tribunal de Arbitramento a su nombre; que dicho proceso fue asignado por reparto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio, bajo el número de radicado 50001310500220020004300; que el mencionado despacho judicial profirió sentencia de primer grado el 24 de febrero de 2009, en la que lo absolvió de todas las pretensiones de la demanda; que el demandante instauró recurso de apelación contra el mencionado proveído y el mismo fue resuelto por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, en sentencia de fecha 23 de junio de 2009; que, en dicha decisión, el ad quem revocó íntegramente el proveído recurrido y, en su lugar, lo condenó a pagar al demandante la suma de $81.366.194, por concepto de honorarios, así como $55.082.534, equivalentes a la indexación de la primera cantidad.

Afirmó que, al regresar al país, encontró que el inmueble sobre el cual había versado el contrato comodato en época pretérita había sido materia de embargo por el abogado León Ardila, precisamente con ocasión de la sentencia judicial proferida en su contra.

Aseguró que el Tribunal accionado transgredió sus derechos fundamentales, en atención a que «modificó el contrato de honorarios» celebrado entre él y su abogado, como también desconoció que el mencionado profesional «no terminó las diligencias para las cuales fue contratado», porque sustituyó el poder catorce días después de serle conferido.

Pidió, por consiguiente, que se protegieran sus garantías superiores y que, como medida urgente, encaminada a restablecerlas, se dejara sin efecto la decisión de fecha 24 de febrero de 2009, proferida por el Tribunal accionado.

La acción de tutela se instauró inicialmente ante la Sala de Casación Civil de esta Corte. No obstante, ésta la remitió por competencia a esta Sala, mediante auto de fecha 11 de diciembre de 2018, al considerarla superior funcional de la autoridad judicial accionada.

En atención a lo anterior, esta colegiatura admitió el mecanismo tuitivo mediante auto de fecha 15 de enero de 2019, en el que se corrió traslado al Tribunal accionado, para que ejerciera su derecho de defensa, y, con el mismo propósito, ordenó vincular a las partes e intervinientes en el trámite del proceso judicial que motivó la interposición de la queja.

No obstante, durante el término de traslado correspondiente, no se recibió respuesta alguna.

  1. CONSIDERACIONES

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