SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 54045 del 26-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842276796

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 54045 del 26-06-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha26 Junio 2019
Número de sentenciaSL2466-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente54045
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente

SL2466-2019

Radicación n.° 54045

Acta 20

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por GEOLOGÍA SISTEMATIZADA LTDA., y SUN GÉMINI S.A. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 12 de agosto de 2011, dentro del proceso laboral que promovió LUZ M.S.R. contra las sociedades recurrentes.

Examinada la actuación, la Sala observa que la sociedad GEOLOGÍA SISTEMATIZADA LTDA., si bien interpuso el recurso de casación contra la decisión del Tribunal, este no debió concederse, en tanto no apeló la sentencia de primera instancia y por ende mostró conformidad con lo allí resuelto, en consecuencia, habrá de declararse la nulidad de la actuación surtida a partir del auto calendado 31 de enero de 2012 inclusive, dictado por la Sala Laboral de la Corte, mediante el cual admitió el recurso extraordinario interpuesto y en su lugar se procederá a inadmitirlo, por carecer de interés jurídico para recurrir en casación.

Así las cosas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 del CPC (hoy 133 del CGP), vigente en la fecha de concesión por parte del Tribunal, aplicable en el proceso laboral en virtud de la integración normativa autorizada por el 145 del CPTSS, se RESUELVE:

  1. DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado a partir del auto proferido por la Sala el 31 de enero de 2012, inclusive, en cuanto admitió el recurso extraordinario de casación formulado por GEOLOGÍA SISTEMATIZADA LTDA. y dispuso correr traslado a la misma.

  1. INADMITIR el recurso de casación interpuesto por la sociedad GEOLOGÍA SISTEMATIZADA LTDA. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 12 de agosto de 2011.

Seguidamente se procede al estudio del recurso extraordinario presentado por la sociedad SUN GEMINI S.A.

  1. ANTECEDENTES

L.M.S.R., llamó a juicio a las mencionadas sociedades, para que se declarara que conformaron la unión temporal «UT SUN GEMINI –GEOLOGÍA SISTEMATIZADA» para contratar con Ecopetrol; que entre las partes existió una relación de trabajo desde el 1 de septiembre de 2005 hasta el 29 de diciembre de 2008; que el plan general de beneficios cancelado a la actora durante 2007 y 2008, es factor salarial para el pago de incapacidad por enfermedad general, prestaciones sociales, cotizaciones a seguridad social y aportes parafiscales.

Como consecuencia de las anteriores declaraciones, solicitó que fueran condenadas a reajustarle la compensación de vacaciones, las primas de servicios, las cesantías y sus intereses, los aportes a seguridad social y parafiscales; también pretendió el pago de la indemnización moratoria por falta de consignación oportuna y completa de las cesantías, sus intereses, de los salarios y demás prestaciones sociales a la terminación del contrato de trabajo; reajuste del subsidio en dinero por incapacidad general en «octubre de 2007» y de las cotizaciones a la seguridad social; la indexación; y, las costas del proceso.

Como fundamento de sus peticiones, adujo que las accionadas conformaron una unión temporal denominada «UT SUN GEMINI –GEOLOGÍA SISTEMATIZADA» y contrataron con Ecopetrol, cuyo objeto principal del contrato fue «EL SERVICIO DE DATAMANAGEMENT, CARTOGRAFÍA Y CEDEX 3D EN LAS VICEPRESIDENCIAS DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE ECOPETROL S.A.», y la ejecución de trabajos que se derivaran de una eventual adjudicación del contrato; que desde el 29 de diciembre de 2006, la unión temporal ejecutó el convenio n.° 5202323, derivado del proceso de concurso cerrado n.° 50917, para las vigencias 2006, 2007 y 2008, con la opción de ampliarlo hasta el 28 de diciembre de 2008; para ejecutar el contrato estatal, la unión temporal, se comprometió a pagar a sus trabajadores, el salario definido en la tabla n.° 5 anexo 2, pero Ecopetrol encontró que no se cumplieron las reglas fijadas en el referido convenio.

Manifestó que fue vinculada a la unión temporal, en el cargo de ingeniera senior de producción cartográfica mediante un primer contrato desde el 1 de septiembre de 2005 hasta el 6 de julio de 2006, con un salario de $3.800.000, que se prorrogó hasta el 18 de diciembre de la misma anualidad con salario de $3.984.300; posteriormente celebró el contrato n.° 00024-2007 UT entre el 29 de diciembre de 2006 y el 28 de diciembre de 2007 de tiempo completo; que el salario «fue fijado por la unión temporal en $830.000 mensuales», que con el contrato «0024-2007 UT Modificación 01-2007 UT», se pactó el término de duración desde el 29 de diciembre de 2007 hasta el 28 del mismo mes del año 2008 de tiempo completo y «el salario fijado por la unión temporal fue $870.000»; posteriormente «para 2008, la unión temporal fijó un salario en $925.000»; y que el contrato terminó por vencimiento del plazo pactado (Negrillas del texto original).

Narró que la unión temporal pactó un plan general de beneficios por auxilio de alimentación en 2006, por valor de $5.283.233 mensuales; e igual suma para el año 2007, pero recibió en enero $5.519.987; en abril $5.478.989; en agosto, septiembre y noviembre $5.574.430 por cada mes. Para el año 2008, fijó el plan general de beneficios en la suma de $5.980.873 y recibió en enero $5.980.994; de febrero a mayo $5.980.873; en junio $6.029.056; en julio $5.978.599; y de agosto a noviembre $5.960.097.

Por último, indicó que estuvo afiliada a «COMPENSAR EPS», a la «AFP SANTANDER» actualmente ING y a la «ARP COLMENA»; y, que las demandadas pagaron las prestaciones sociales, las cotizaciones de seguridad social integral, las incapacidades por enfermedad general y los aportes parafiscales, únicamente con el salario básico mensual, sin tener en cuenta el plan de beneficios que le fue reconocido durante toda su vinculación (f.° 3 a 16).

G.S.L., al contestar la demanda, se opuso al éxito de todas las pretensiones. En su defensa manifestó que la empleadora de la demandante era la unión temporal «SUN GEMINI –GEOLOGÍA SISTEMATIZADA», que contrató con Ecopetrol.

Sobre los hechos aceptó, de acuerdo a lo convenido en el «contrato aportado en el acápite de pruebas», los relacionados con la existencia de las demandadas, los contratos de trabajo y sus modificaciones, los salarios, la existencia del plan de beneficios como no constitutivo de salarios, conforme a lo pactado en el contrato individual de trabajo suscrito por la actora con la unión temporal; negó los demás.

Propuso como excepciones de mérito, las de prescripción, cobro de lo no debido e inexistencia de las obligaciones y buena fe (f.° 124 a 157).

S.G....S., también se opuso a las pretensiones de la demanda, excepto la declaración de su vínculo laboral con la actora, de la que indicó que existió con la unión temporal que integró junto con G.S.L.. En su defensa adujo que hubo varios contratos a término fijo inferior a un año; que el ultimo terminó el 28 de diciembre de 2008, pues no se renovó; que el plan general de beneficios fue un auxilio extralegal no constitutivo de factor salarial, estipulado por las partes en forma libre y voluntaria; que le canceló a la accionante todas las sumas causadas por prestaciones sociales, incapacidades, aportes a la seguridad social y parafiscales, calculados con base en las sumas constitutivas de factor salarial, por lo que no procedían los reajustes reclamados.

Agregó que las sociedades integrantes de la unión temporal cancelaron a la actora todas las sumas por concepto de auxilio de cesantías, primas de servicios, intereses, aportes al sistema de seguridad social y parafiscales con el salario fijo pactado que constituía factor salarial; y que la terminación del contrato de trabajo se informó con un mes de anticipación.

Formuló las excepciones previas de prescripción e inepta demanda; y de mérito, las de pago; no procedencia de los reajustes; cobro de lo no debido y mala fe; existencia de acuerdo de exclusión de factor salarial sobre el plan general de beneficios; compensación, buena fe, prescripción y la «INNOMINADA» (f.° 366 a 398).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá D.C., en sentencia de 2 de junio de 2011 y su adición (f.° 580 a 582), resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que entre las sociedades Geología Sistematizada Ltda y Sun Gemini S.A. se conformó la unión temporal denominada Sun Gémini Geología Sistematizada para contratar con la empresa Ecopetrol.

SEGUNDO: DECLARAR la existencia de una relación laboral entre la unión temporal Sun Gémini...

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