SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105265 del 02-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842277405

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105265 del 02-07-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 105265
Número de sentenciaSTP8874-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha02 Julio 2019








EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP8874 - 2019

Radicación Nº 105265

Acta n° 159


Bogotá, D.C., dos (02) de julio de dos mil diecinueve (2019).


ASUNTO


Decide la Sala sobre la demanda de tutela presentada, a través de apoderado, por D.S.G.M., contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, y el Juzgado 14 Penal del Circuito con Función de Conocimiento con sede en la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, contradicción e información. Al trámite fueron vinculados, el Centro de Servicios Judiciales del Complejo Judicial de Paloquemao, el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, y las partes e intervinientes en el proceso penal identificado con N° 110016000013201504582, que por el delito de violencia contra servidor público, se adelantó en el citado juzgado en contra del actor.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

DE LA ACCIÓN


1. Por hechos ocurridos el 10 de abril de 2015, el Juzgado 14 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en sentencia del 11 de septiembre de 2017, condenó al actor a la pena de 52 meses de prisión, en calidad de autor del delito de violencia contra servidor público. Decisión confirmada en segunda instancia, el 29 de octubre de 2018.


2. Según el actor, la sentencia de primera instancia no le fue notificada de manera personal conforme lo ordena la ley en estos casos. Omisión que generó un vicio del procedimiento, al impedir que la decisión quedara en firme, dado que la notificación del acto personal no es otra distinta a permitir que el sujeto afectado conozca oportunamente la decisión para que haga uso de los recursos, dependiendo de su interés.


Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales irrogados. Como consecuencia de ello, se decrete la nulidad de lo actuado a partir de la notificación de la sentencia de primera instancia, para que se proceda a su realización y pueda ejercer el derecho de contradicción.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN


Avocado por esta Sala su conocimiento, dispuso lo pertinente para la debida integración del contradictorio y el cumplimiento del principio de publicidad.


1. En respuesta, el Fiscal 71 Seccional (E) adscrito a la Unidad de delitos contra la Administración Pública, informó que esa Fiscalía conoció de la denuncia instaurada en contra del actor por el delito de violencia contra servidor público, hechos en virtud de los cuales fue condenado por el Juzgado 14 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta...

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