SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105265 del 02-07-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 105265 |
Número de sentencia | STP8874-2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 02 Julio 2019 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP8874 - 2019
Radicación Nº 105265
Acta n° 159
Bogotá, D.C., dos (02) de julio de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Decide la Sala sobre la demanda de tutela presentada, a través de apoderado, por D.S.G.M., contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, y el Juzgado 14 Penal del Circuito con Función de Conocimiento con sede en la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, contradicción e información. Al trámite fueron vinculados, el Centro de Servicios Judiciales del Complejo Judicial de Paloquemao, el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, y las partes e intervinientes en el proceso penal identificado con N° 110016000013201504582, que por el delito de violencia contra servidor público, se adelantó en el citado juzgado en contra del actor.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
DE LA ACCIÓN
1. Por hechos ocurridos el 10 de abril de 2015, el Juzgado 14 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en sentencia del 11 de septiembre de 2017, condenó al actor a la pena de 52 meses de prisión, en calidad de autor del delito de violencia contra servidor público. Decisión confirmada en segunda instancia, el 29 de octubre de 2018.
2. Según el actor, la sentencia de primera instancia no le fue notificada de manera personal conforme lo ordena la ley en estos casos. Omisión que generó un vicio del procedimiento, al impedir que la decisión quedara en firme, dado que la notificación del acto personal no es otra distinta a permitir que el sujeto afectado conozca oportunamente la decisión para que haga uso de los recursos, dependiendo de su interés.
Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales irrogados. Como consecuencia de ello, se decrete la nulidad de lo actuado a partir de la notificación de la sentencia de primera instancia, para que se proceda a su realización y pueda ejercer el derecho de contradicción.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
Avocado por esta Sala su conocimiento, dispuso lo pertinente para la debida integración del contradictorio y el cumplimiento del principio de publicidad.
1. En respuesta, el Fiscal 71 Seccional (E) adscrito a la Unidad de delitos contra la Administración Pública, informó que esa Fiscalía conoció de la denuncia instaurada en contra del actor por el delito de violencia contra servidor público, hechos en virtud de los cuales fue condenado por el Juzgado 14 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta...
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