SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87367 del 11-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842277486

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87367 del 11-12-2019

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 87367
Fecha11 Diciembre 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BUGA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL17050-2019


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL17050-2019

Radicación n.° 87367

Acta 45


Bogotá D. C., once (11) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE TULUÁ (VALLE), contra el fallo de 28 de octubre de 2019 proferido por la Sala Laboral del Distrito Judicial de Buga dentro del trámite constitucional que promovió la COMPAÑÍA ANDINA DE SEGURIDAD PRIVADA contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE TULUÁ (VALLE), asunto al que se vinculó a CRISTÓBAL GRAJALES RODRÍGUEZ.


  1. ANTECEDENTES


La sociedad accionante acudió a este trámite especial para que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente conculcados por la autoridad judicial accionada.

Indicó que C.G.R. promovió demanda laboral en su contra, que por auto de 20 de abril de 2017, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tuluá (Valle del Cauca), la tuvo por contestada y fijó como fecha para la audiencia de que trata el artículo 77 del CPTSS, el 27 de noviembre de 2017, que el 20 de septiembre de 2018, se iba a llevar a cabo la continuación de la práctica de pruebas y demás y no se pudo, por lo que mediante auto de 17 de octubre siguiente, se programó nueva fecha para el 2 de abril de 2019.


Manifestó que en la fecha señalada, «siendo aproximadamente las 9:00 am el señor apoderado de la empresa hizo presencia en el juzgado para cumplir con la convocatoria realizada el 17 de octubre de 2018, y cual [fue] su sorpresa al encontrar que la audiencia programada se había adelantado para el 28 de marzo de [2019]. Exigió por tanto el expediente del proceso y luego de revisarlo pudo constatar que efectivamente el proceso concluyó con [dicha] sentencia, mediante la cual se fulminaron condenas contra mi representada consistente en el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones moratorias […]».


Que además pudo constatar «que el expediente había ingresado al despacho sin justificación alguna, y mediante auto proferido el 27 de febrero de 2019, se adelantó la fecha para la celebración de dicha diligencia – que estaba programada para el 2 de abril de 2019, y se fijó para la celebración la hora de las 9 am del 28 de marzo de 2019».


Que el 16 de mayo de la presente anualidad solicitó la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de 27 de febrero de 2019, y el 29 de mayo el Juzgado de conocimiento la negó al considerar que «la notificación del auto que dispuso el adelantamiento de la audiencia […] fue notificada en debida forma».


Expresó que el Juzgado citado le vulneró sus garantías constitucionales pues a pesar de que «el señalamiento de la audiencia aparece presuntamente notificado por anotación en estado, es palmario que no existía ninguna razón que justificara el proceder del despacho para anticipar la realización de ese acto procesal que definitivamente no fue notificado debidamente al extremo pasivo»; además que «la decisión del 27 de mayo de 2019, constituye sin duda una clara vía de hecho judicial por defectos sustanciales y procesales puesto con el adelantamiento de la audiencia de trámite se le vulneró sus derechos»


Por lo expuesto solicitó que se le protejan sus derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se declare que la providencia de 27 de mayo de 2019, «constituye una clara y evidente vía de hecho», que le impidió ejercer el debido proceso, la inexistencia y/o la anulación «de la totalidad de la actuación procesal surtida a partir del 27 de febrero de 2019, incluida la declaratoria de ineficacia de la sentencia proferida el 28 de marzo [del presente año]», se ordene señalar fecha y hora para la celebración de la audiencia de que trata el artículo 80 del CPTSS y como medida provisional pidió que se suspenda cualquier actuación que se este adelantando en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tuluá (Valle del Cauca), dentro del proceso.


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto de 31 de octubre de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga admitió la acción, dispuso su notificación para el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción, vinculó a C.G.R. y negó la medida provisional.


El Juez Primero Laboral del Circuito de Tuluá (Valle del Cauca) indicó que:


Mediante providencia interlocutorio No. 463 de 18 de abril de 2016, esta sede admitió la demanda, ordenándose personalmente a Ja entidad demandada; la cual contestó la misma dentro del término de ley por auto No. 360 del 20 de abril de 201 7, se fijó como día para la realización de la audiencia del artículo 77 del CPTSS, el día 27 de noviembre de 2017, la cual se llevó a cabo y se fijó fecha para la audiencia de trámite y de juzgamiento para el 20 de septiembre de 2018.


Mediante auto No. 1100 de fecha 17 de octubre de 2018, se fijó nueva fecha y hora para llevarse a cabo la audiencia que trata el artículo 80 del CPTSS, para el día 2 de abril de 201 9, a las 9:00 a.m., el cual fue debidamente notificado por estados.


Atendiendo que una vez revisada la agenda del despacho, se percata que para la fecha del día 02 de abril de 2019 a las 9:00 ya había sido asignada a otro proceso ordinario laboral de primera instancia para la respectiva audiencia, lo que imposibilitaría al suscrito realizar dos audiencias simultaneas para distintos procesos, se fija nueva fecha y hora para el día 28 de marzo de 2019.


La anterior providencia fue notificada mediante estados No. 26 del 05 de marzo de 2019 (se anexa), el cual además de ser publicado en la secretaria del Despacho, también fue enviado con el respectivo al correo electrónico del apoderado de la parte demandada, el cual se encuentra...

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