SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104871 del 10-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842277803

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104871 del 10-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP7607-2019
Número de expedienteT 104871
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha10 Junio 2019



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente


STP7607-2019

Radicación n° 104871

Acta 141


Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil diecinueve (2019).


ASUNTO


Se decide la impugnación presentada por el apoderado de César Augusto D.U., contra el fallo proferido el 25 de abril de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual negó la tutela interpuesta en protección de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Fiscalía 35 Seccional de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro de la investigación 6600160000362017-02870 y los Juzgados Décimo y Treinta y Nueve Penal Municipal con función de control de garantías de la capital de Antioquia.




ANTECEDENTES


I. HECHOS Y FUNDAMENTOS


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, los informes de las partes y las pretensiones del demandante, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, de la forma como sigue:



El apoderado señaló que su mandante César Augusto D.U. adquirió el vehículo marca Nissan, tipo camioneta, color azul, modelo 1996, identificado con número de motor UVG 33070824A de buena fe.

Que el pasado 28 de febrero radicó ante la Fiscalía 35 Seccional de esta ciudad, derecho de petición solicitando la entrega del citado vehículo, ya que lo necesita para realizar sus actividades laborales.


A la fecha, han transcurrido más de 15 días y no se ha emitido una respuesta de fondo a la petición de entrega provisional del vehículo, omisión que desconoce flagrantemente sus derechos fundamentales.



2. Traslados y respuestas.


2.1. De la Fiscalía 35 Seccional de Medellín.



Señaló la funcionaria que sí se contestó la petición de entrega de vehículo, por cuanto el 1º de abril del año que avanza la solicitud fue resuelta de fondo, comunicada por correo electrónico y remitida a la dirección aportada de la ciudad de P., en la que se le explicó de forma clara por qué no se accedía a la entrega del vehículo de placas MLY 850, pues ello obedecía a que otra persona había acreditado ser la propietaria del mismo.



Por lo anterior, estimó que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental, solicitando no acceder a lo pretendido al haberse presentado una carencia actual de objeto por hecho superado.


2.2. Del indiciado C.A.G.A..



Manifestó que desconoce la fecha en que fue radicada la solicitud, pero que, si se verifica que la fiscalía accionada no la ha resuelto, considera que se le debe amparar el derecho fundamental de petición al señor D.U..




2.3. De la representante de la víctima.


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