SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58602 del 29-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842278155

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58602 del 29-01-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha29 Enero 2020
Número de sentenciaSTL1402-2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 58602

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL1402-2020

Radicación n.° 58602

Acta 3

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020)

Decide la Sala la acción de tutela presentada por ELSY MOZO DE SIERRA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, trámite al que se vinculó al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad y a ELECTRICARIBE S.A.

I. ANTECEDENTES

La accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Indicó que su esposo R.S.V. quien ya falleció, trabajó para la extinta empresa Electrificadora del Magdalena Electromag S.A. hoy E.S., la cual le reconoció a ella y a su hijo discapacitado la sustitución pensional.

Expresó que promovió demanda laboral en contra de E.S. con el fin de obtener el reajuste de la mesada pensional, que le correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de S.M., el cual, mediante proveído de 18 de junio de 2014, condenó a la empresa «al pago de los reajustes de las mesadas pensionales a favor de la [accionante y su hijo] en aplicación a la cláusula octava de la convención colectiva de trabajo del año 1985 suscrita entre el sindicato de trabajadores de la Electrificadora del Magdalena Electromag S.A. hasta mayo de 2014, en la suma de $79.756.020», y declaró probada la excepción de prescripción con respecto a las diferencias pensionales causadas hasta el 5 de diciembre de 2011, por lo que la demandada apeló.

Que la Sala Laboral del Tribunal Superior de S.M. el 22 de abril de 2015, modificó la excepción de prescripción a partir de diciembre de 2015; que la empresa interpuso recurso de casación, y la Sala Laboral de la Corte Suprema, el 1 de noviembre de 2017, no casó.

Sostuvo que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad, el 29 de enero de 2019, libró mandamiento de pago por la suma de $73.421.622.50 y decretó el embargo de las sumas de dinero que tenga o llegare a tener la empresa demandada, a cualquier título en cuentas de ahorro o corriente; por lo que ambas partes interpusieron recurso de reposición y la empresa apelación; que fueron negados por extemporáneos por lo dispuesto en el artículo 438 del CGP.

Que en virtud de lo anterior E.S. solicitó la nulidad del proceso «teniendo en cuenta que […] fue objeto de la toma de posesión, desde el 14 de noviembre de 2016, por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante la Resolución No. SSPD-2016-1000062785»; la cual, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de S.M., mediante auto de 18 de julio de 2019, la rechazó pues «por el solo hecho de ser intervenida no puede atribuírsele el rótulo nominativo de nulidad a la actuación procesal desplegada con la ejecución, pues solo adquiere la connotación de tal, aquella circunstancia específicamente enmarcada en el supuesto de hecho contenido en la norma, artículo 133 del CGP […].

Advirtió que el Juzgado citado, por auto de 10 de octubre de 2019, declaró la ilegalidad del numeral 2 del auto de 7 de marzo de 2019 y concedió el recurso de apelación interpuesto por la empresa ejecutada, contra la providencia de 29 de enero de 2019.

Manifestó que se le vulneraron sus derechos fundamentales pues «la negación de conceder el recurso de apelación, es como consecuencia obvia de haberse declarado extemporáneo el recurso de reposición, luego entonces, mal podría, conceder lo accesorio o subsidiario después de haberse declarado la extemporaneidad del recurso principal»; además que «se fundó para ello en un control de legalidad inaplicable en esta instancia procesal al ejecutivo laboral, ese despacho no avizoró ningún tipo de irregularidad constitucional, procesal o legal que incidiera en una nulidad […] más aún cuando el mismo juez el 18 de julio de 2019, rechazó de plano la nulidad planteada por la empresa ejecutada […].

Finalmente, pidió que se le ampararan sus derechos fundamentales violados por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de S.M. en la providencia de 10 de octubre de 2019, y, como consecuencia, se ordene en el término de 48 horas «proceda a librar los embargos contra la empresa ejecutada».

Por auto de 22 de enero de 2020, esta Sala de la Corte asumió el conocimiento, notificó a los accionados, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción y vinculó a los arriba anotados.

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