SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105318 del 09-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842278528

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105318 del 09-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE MODIFICA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Julio 2019
Número de expedienteT 105318
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9229-2019


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente


STP9229-2019 Radicación N.° 105318 Acta 163



Bogotá D. C., nueve (9) de julio de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por la DIRECTORA NACIONAL DE LA DIRECCIÓN ESPECIALIZADA DE FISCALÍAS PARA LA EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO, contra el fallo dictado por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA el 17 de mayo del presente año, en el que se tutelaron los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia a ROSA ORTIZ OSPINA, dentro de la demanda constitucional formulada contra el JUZGADO 1° PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO, la FISCALÍA 2ª ESPECIALIZADA, ambos de P. y autoridad impugnante. Trámite al cual se vinculó a todas las partes e intervinientes dentro del proceso penal 660016000035-2018-01438, al JUZGADO 4º PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE PEREIRA, al FONDO ESPECIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a la SUBDIRECCIÓN REGIONAL DE APOYO EJE CAFETERO, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALÍAS, al JUZGADO 4º PENAL DEL CIRCUITO DE PEREIRA, al CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES SPA de la misma ciudad y a las DELEGADAS PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA Y PARA LAS FINANZAS CRIMINALES de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



Así los expuso el Tribunal a quo:


  • El día 5 de mayo de 2018 fue retenido el vehículo de placas SWM 805 y remolque tipo tanque S55832, en el cual se transportaban los señores P.C.S. y Fabio Andrés Vera, en cuyo interior se halló una sustancia utilizada para el procesamiento de narcóticos.


  • Después de la captura de los aludidos ciudadanos, se llevaron a cabo las audiencias preliminares ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, entre ellas, la legalización de incautación del tractocamión y su remolque, oportunidad en la que se decretó la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo.

  • El 6 de julio de 2018, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, la apoderada de la señora R.O.O. (dueña del rodante), solicitó la entrega del vehículo, pero el despacho no accedió a su pretensión, pues acogió lo dicho por la Fiscalía en su oposición cuando argumentó que el caso debía ser resuelto a través de un trámite de extinción de dominio.


  • En respuesta a una solicitud impetrada por la accionante ante la Fiscalía Primera Especializada de P., se le informó por parte de su titular que mediante Oficio 208 del 3 de octubre de 2018 fueron remitidos los principales elementos materiales probatorios al grupo interno de apoyo administrativo de la Dirección Especializada de Extinción de Dominio, a efectos de que se diera inicio al trámite de extinción de dominio del vehículo.


  • Preocupada con esa versión, la accionante presentó varias peticiones ante la Dirección Especializada de Extinción de Dominio solicitando información respecto del trámite dado al asunto, a lo cual recibió respuesta suscrita por la Directora Nacional de esa Dirección en la que le explicó que debió ser el Fiscal del proceso penal quien resolviera la situación jurídica del automotor ante la judicatura, por ser ese el escenario natural para adoptar una decisión de fondo.


  • El 12 de marzo hogaño, la letrada accionante se dirigió a las instalaciones de la Fiscalía Primera Especializada de P. con el fin de solicitar la entrega del vehículo, encontrándose con la sorpresa de que mediante audiencia de verificación de preacuerdo suscrito entre la Fiscalía y los procesados, celebrada el 26 de octubre de 2018, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado tomó la decisión de poner a disposición de la Fiscalía de Extinción de Dominio el vehículo plurimencionado, sin tener en consideración el derecho de defensa de las víctimas y terceros de buena fe, con lo cual se vulneró el derecho fundamental al debido proceso de su prohijada, especialmente porque nunca fue notificada o convocada para la realización de la diligencia.


  • El 15 de marzo avante, en respuesta a una petición presentada ante el Juzgado Primero Penal del Circuito (sic) de P., ese Despacho le informó por escrito que la sentencia se encontraba ejecutoriada, y que por tal razón no podía efectuar pronunciamientos adicionales respecto de la entrega del vehículo. En igual sentido se pronunció la Fiscalía Especializada en memorial del 26 de marzo.


  • Considera la accionante que las actuaciones de la Fiscalía Primera Especializada de P. y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Ibídem, pueden ser catalogadas como una vía de hecho por defecto sustantivo, y desconocen los derechos fundamentales a la propiedad, al debido proceso, a la defensa, no sólo por darle un trámite diverso a la solución sobre la entrega del vehículo, el cual considera que debía darse según los postulados de la Ley 906 de 2004 y no de la Ley de Extinción de Dominio; además, por no haberla convocado a la audiencia donde se decidiera lo concerniente a ello, aun sabiendo que existía una persona que reclamaba sus derechos sobre el rodante.


  • De igual manera, resaltó que si fue un Juzgado de Control de Garantías quien en el pasado decretó la medida de suspensión del poder dispositivo sobre el rodante, es obvio que estaban dados los requisitos para que se determinara la entrega del mismo por medio del Juez de conocimiento, quien en la audiencia de verificación del preacuerdo debió resolver si procedía o no el comiso.


PRETENSIONES


De acuerdo a lo expuesto, pidió la accionante que se tutelen los derechos fundamentales de la señora R.O.O., y en consecuencia, se revoque la decisión emitida por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de P. el día 26 de octubre de 2018, mediante la cual se ordenó trasladar por parte de la Fiscalía el automotor a la Dirección de Fiscalías Especializadas para Extinción de Dominio.


Además, pidió que se ordene al mencionado Despacho que adicione la sentencia, y proceda a resolver de conformidad con la Ley 906 de 2004 la entrega del vehículo a su propietaria, reconociendo sus derechos como víctima y tercero de buena fe.



EL FALLO IMPUGNADO

Indicó el Tribunal que la decisión gira en torno a verificar si se vulneraron los derechos fundamentales de R.O.O., pues en la sentencia proferida por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Pereira el 26 de octubre de 2018, según dijo la demandante, no se tomó una decisión de fondo respecto del automotor incautado.


Explicó el a quo, que en la sentencia que se ataca, el juez resolvió que la suerte del bien debía ser definida a través de la acción de extinción de dominio, teniendo en cuenta el interés que sobre él tiene la Fiscalía, aunado a la necesidad de garantizar los derechos de los terceros de buena fe.


Advirtió entonces que, solo después de 7 meses, quien acciona acudió a la vía constitucional lo cual no resulta lógico, además que, O.O. decidió mantenerse al margen del asunto al no comparecer al proceso, pues pese a que acudió ante el juez de control de garantías y solicitó la entrega del vehículo, esa petición fue despachada negativamente y no acudió ante el juez de conocimiento a presentar...

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