SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105497 del 09-07-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 105497 |
Número de sentencia | STP9276-2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 09 Julio 2019 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP9276-2019
Radicación n.° 105497
Acta 163
Bogotá, D. C., nueve (9) de julio de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por el apoderado especial de S.I.V.A., en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala de Descongestión 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado 7º Laboral del Circuito de la misma ciudad y Bancolombia S.A.
Al trámite fueron vinculadas las demás partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso ordinario laboral referido en la demanda de tutela.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se establece de la demanda y sus anexos, S.I.V.A. estuvo vinculada a Bancolombia S.A. como asesora comercial mediante contrato a término indefinido desde el 4 de agosto de 2003 al 16 de abril de 2009, cuando fue despedida, según afirmó, sin justa causa. Por tal motivo, demandó ante la jurisdicción ordinaria laboral a Bancolombia S.A. y, por esa vía, solicitó su reintegro sin solución de continuidad a un cargo igual o de mayor jerarquía al que desempeñaba.
A la par, solicitó el pago de las prestaciones sociales dejadas de percibir, las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud, la reliquidación de las cesantías y sus intereses, así como la indemnización por despido injustificado prevista en la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la mencionada entidad bancaria y las agremiaciones sindicales SINTRABANCOL, UNEB Y FINASIBANCOL.
En sustento de sus pretensiones, reseñó que el 16 de marzo de 2009 su esposo L.E.F. fue víctima de un fraude electrónico desde la cuenta de ahorros adscrita a Bancolombia, como resultado de lo cual el 25 de marzo de esa anualidad se le reembolsó lo hurtado.
Por otra parte, agregó que Bancolombia S.A. estaba obligada a tramitar la autorización administrativa de despido prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1996, en razón a que para el momento en que fue desvinculada padecía de trastornos de disco lumbar con radiculopatía intervertebrales y lumbares, de lo cual su empleador tenía pleno conocimiento.
Agotado el trámite correspondiente, el 13 de diciembre de 2010 el Juzgado 7º Laboral del Circuito de Bogotá absolvió a la demandada de todas las pretensiones formuladas.
Inconforme con la anterior determinación el apoderado de la parte actora la impugnó y la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad le impartió confirmación el 30 de abril de 2012.
En esencia, no encontró acreditado que la interesada sufría una discapacidad superior al 15%, como exige la Ley 361 de 1997 cuya aplicación se reclama. Así mismo, advirtió que S.I.V.A. no aportó copia del escrito por cuyo medio se dio por terminado el contrato a término indefinido y, por ello, no...
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